SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA
ZONAL UCAYALI
MEPECO
Resolución
de Oficina Zonal N° 153-024-0000036/SUNAT
Pucallpa,
04 de abril de 2007
(Fecha
de Publicación 10/04/2007)
Relación
de deudores tributarios que tienen la condición de domicilio no habido o que no
han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b), c),
numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF;
modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón por la
que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo,
se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a
recabar sus Resoluciones de Oficina Zonal, Ordenes de Pago y Resoluciones de
Ejecución Coactiva en la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la
Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de
Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.