SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA
ZONAL UCAYALI
MEPECO
Resolución
de Oficina Zonal N° 153-024-0000043/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 12/06/2007)
Relación
de deudores tributarios que tienen la condición de domicilio no habido, no
hallado, o que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el
inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón
por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo
artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben
apersonarse a recabar sus Resoluciones de Oficina Zonal, Ordenes de Pago,
Resoluciones de Multa y Resoluciones de Ejecución Coactiva en la Sección de
Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr.
Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo
del Departamento de Ucayali.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos,
para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente,
carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y
fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes
deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127
cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.