SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA
ZONAL DE UCAYALI
(Fecha de Publicación 23/03/2007)
Relación
de deudores a quienes, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del
inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto
Legislativo N° 953; se les notifica por la presente publicación, debiendo
apersonarse a recabar sus RESOLUCIONES DE ABANDONO en las Oficinas de la SUNAT
– Ucayali ubicado en el jirón
Raymondi No. 599, del Distrito de Callería, de la Provincia de Coronel
Portillo, del Departamento de Ucayali.
Los
contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar su
Resolución de Abandono, para lo cual
deberán presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización
firmada por el Titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del
mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de
autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de
su documento identidad del mismo.
ORDEN | RUC/DNI | RAZON SOCIAL | NATURALEZA | VALOR | COD_MUL | N° ACTA PROBATORIA | PERIODO |
1 | 20393229358 | M&P INVERSONES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. | Resolución de Abandono | 1540120000273 | 6025 | 150060000003707 | 2006-09 |