SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

OFICINA ZONAL UCAYALI

MEPECO

COBRANZA COACTIVA

RESOLUCIÓN DE OFICINA ZONAL N° 153-024-0000038/SUNAT

Pucallpa, 17 de mayo de 2007

(Publicado en la página WEB con fecha 21.05.07)

Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus Resoluciones Coactivas en la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones Coactivas , para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes., según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Relación de deudores tributarios