SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

OFICINA ZONAL UCAYALI

MEPECO

Resolcuión de Oficina Zonal  N° 153-024-0000110/SUNAT

Pucallpa, 13 de Marzo de 2008

(Fecha de Publicación:  19/03/2008)  

Relación de deudores tributarios  que no han  podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del  Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación  y  por lo tanto deben apersonarse  a recabar sus  Resoluciones de Ejecución Coactiva, Ordenes de Pago, Resoluciones de Fraccionamiento Art. 36 del código  tributario, Resoluciones de Error Material en  la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.

 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus sus  Resoluciones de Ejecución Coactiva, Ordenes de Pago, Resoluciones de Fraccionamiento Art. 36 del código  tributario, Resoluciones de Error Material, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del  documento  de identidad  del mismo. En caso de persona jurídica  u otro tipo de contribuyente,  carta de autorización del representante  legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes., según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

 

Relación de Contribuyentes