SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
MEPECO
Resolcuión
de Oficina Zonal N°
153-024-0000110/SUNAT
Pucallpa,
13 de Marzo de 2008
(Fecha
de Publicación: 19/03/2008)
Relación
de deudores tributarios que no han
podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b), c),
numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el
Decreto Legislativo N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto
en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo, se les notifica por la presente
publicación y
por lo tanto deben apersonarse a
recabar sus Resoluciones de Ejecución Coactiva, Ordenes de Pago,
Resoluciones de Fraccionamiento Art. 36 del código tributario, Resoluciones de Error Material
en la Sección de Control de la
Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N°
599 del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del
Departamento de Ucayali.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus sus
Resoluciones
de Ejecución
Coactiva, Ordenes de Pago, Resoluciones de Fraccionamiento Art. 36 del código
tributario, Resoluciones de Error Material, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser
persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia
del documento de identidad del
mismo. En caso de persona jurídica u
otro tipo de contribuyente, carta
de autorización del representante legal
sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes
deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127
cumpliendo los requisitos correspondientes., según el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.