SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
MEPECO
RESOLUCIÓN DE OFICINA ZONAL Nº 153-024-0000636/SUNAT
Pucallpa, 30 de Noviembre del 2009
(Publicado en la página WEB con fecha 03.12.09)
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de domicilio no habido, no hallado, o que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus Ordenes de Pago, Esquelas, RCA Pago con Error, Resoluciones de Fraccionamiento, Resoluciones Coactivas de Acumulación de Expedientes, Resoluciones Coactivas Formato Libre, Resoluciones Coactivas de Levantamiento de la Medida de Embargo, Resoluciones Coactivas de Retención Bancaria, Resoluciones de Ejecución Coactiva, Resoluciones de Error Material y Resoluciones de Multa en la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s) documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos
contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.