SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
Resolución de Oficina Zonal N° 156-024-0000002/SUNAT
Pucallpa, 01 de Junio del 2009
(Fecha de Publicación: 05/06/09)
Relación de Contribuyentes que tienen la condición de domicilio no habido, no
hallado, o que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el
inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953,
razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del
mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto
deben apersonarse a recabar el cierre de Requerimientos de fondo, en la Sección
Reclamos de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del
Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de
Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s) documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos
contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
N° |
RUC |
CONTRIBUYENTE |
NATURALEZA |
|
VALOR |
1 |
20393363321 |
EDG SOCIEDAD ANONIMA CERRADA |
Cierre de Requerimiento de Fondo |
55002 |
1560550000729 |