SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA
ZONAL DE UCAYALI
Relación
del deudor tributario a quien, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del
inciso e) del articulo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por D.L. 953, se le
notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar la
Resolución de Multa, en el local de la Oficina Zonal de Ucayali sito en Jr.
Raymondi No. 599 del Distrito de Callería de la Provincia de Coronel Portillo
del Departamento de Ucayali.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Resolución de
Multa, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el Titular del RUC y fotocopia simple del documento de
identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el
RUC y fotocopia simple de su documento identidad del mismo.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del Formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
ORDEN |
RUC |
RAZON SOCIAL |
NATURALEZA |
VALOR |
COD_TRIB |
PERIODO |
1 |
10224464245 |
RAMON JARAMILLO POLICARPIO |
RESOLUCIÓN DE MULTA |
154-002-0003287 |
6084 |
2008-10 |