SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
MEPECO
Resolución de Oficina Zonal Nº 153-024-0000621/SUNAT
Pucallpa, 21 de Octubre del 2009
Fecha de Publicación: 23/10/2009
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de domicilio no
habido, no hallado, o que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto
en el inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo
104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo
N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e)
numeral 2) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y
por lo tanto deben apersonarse a recabar sus Ordenes de Pago, Comunicación de
Error Material, RCA Pago con Error, Resoluciones de Fraccionamiento,
Resoluciones Coactivas de Acumulación de Expedientes, Resolución Coactiva
Designación de Perito, Resoluciones Coactivas Formato Libre, Resoluciones
Coactivas de Inscripción de Vehículos, Resoluciones Coactivas de Levantamiento
de la Medida de Embargo, Resoluciones Coactivas de Retención Bancaria,
Resoluciones de Compensación, Resoluciones de Ejecución Coactiva, Resoluciones
de Error Material y Resoluciones de Multa en la Sección de Control de la Deuda
y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599
del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento
de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s) documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos
contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.