SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA
ZONAL UCAYALI
RESOLUCIÓN
DE OFICINA ZONAL N° 156-024-0000009/SUNAT
Pucallpa,
13 de agosto de 2010
(Publicado
en la página WEB con fecha 17.08.2010)
Relación de contribuyentes que tienen la condición de domicilio no
hallado que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso
a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón
por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo
artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben
apersonarse a recabar las Resoluciones de Oficina Zonal, en la Sección Reclamos
de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito
de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s)
documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente,
carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y
fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.