SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA
ZONAL UCAYALI
RESOLUCIÓN
DE OFICINA ZONAL N° 156-024-0000006/SUNAT
Pucallpa,
20 de enero de 2010
(Publicado
en la página WEB con fecha 22.01.2010)
Relación
de contribuyentes que tienen la condición de domicilio no habido, no hallado, o
que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b),
c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF;
modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón por la
que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo,
se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a
recabar las Resoluciones del Tribunal Fiscal, en la Sección Reclamos de la
Oficina Zonal Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría
de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s)
documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente,
carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y
fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes
deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127
cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.