SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
MEPECO
RESOLUCIÓN
DE OFICINA ZONAL N° 153-024-0000781/SUNAT
Pucallpa,
11 de Febrero del 2010
(Publicado
en la página WEB con fecha 15.02.10)
Relación
de deudores tributarios que tienen la condición de domicilio no habido, no
hallado, o que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el
inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón
por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo
artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben
apersonarse a recabar sus Ordenes de Pago, Resoluciones de Fraccionamiento,
Resoluciones Coactivas de Entrega de Montos Retenidos, Resolución Coactiva
Formato Libre, Resolución Coactiva Inscripción, Resoluciones Coactivas de
Levantamiento de la Medida de Embargo, Resoluciones Coactivas de Notificación
de Boletas de Pago, Resoluciones de Ejecución Coactiva, Resoluciones de Multa,
en la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali,
ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la Provincia de
Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s)
documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente,
carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y
fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes deberán
informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los
requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.