SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
PRICO
Resolución de Oficina Zonal N° 151-024-0000121/SUNAT
Pucallpa, viernes, 18 de junio de 2010
Fecha de Publicación: 22/06/2010
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de domicilio no habido, no hallado, o que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar su Resolución de Ejecución Coactiva, Resolución de Denegatoria de Fraccionamiento Art.36, en la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s) documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
N° | RUC | CONTRIBUYENTE | NATURALEZA | CODIGO VALOR | Nº DOCUM. | TIPO_TRIB | PERIODO | TOTAL S/. |
1 | 20393115425 | SELVA OIL PETROLEUN S.A.C | Resolucion de Ejecuc | 6000 | 1510060004506 | - | - | 6,584.00 |
2 | 20393115425 | SELVA OIL PETROLEUN S.A.C | R. Fraccionamiento A | 17002 | 1510170000553 | - | - | 0.00 |