SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
RESOLUCIÓN DE OFICINA ZONAL N° 156-024-0000008/SUNAT
Pucallpa, 02 de marzo de 2010
(Publicado en la página WEB con fecha 04.03.2010)
Contribuyente: COMERCIALIZADORA EL PARGO SAC, que tiene la condición de domicilio no habido o que no ha podido ser notificado, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar el documento notificado, en la Sección Reclamos de la Oficina Zonal Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s) documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho
contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
N° |
RUC |
CONTRIBUYENTE |
NATURALEZA |
COD. DOC. |
ACTO ADMINISTRATIVO |
1 |
20352436071 |
COMERCIALIZADORA EL PARGO SAC |
Resolución de Oficina Zonal |
15001 |
1560150000122/SUNAT |