SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
MEPECO
Resolución de Oficina Zonal N° 153-024-0000896/SUNAT
Pucallpa, viernes, 14 de mayo de 2010
Fecha de Publicación: 19/05/2010
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de domicilio no habido, no hallado, o que no han podido ser notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; modificado por
la Ley N° 27256 y el Decreto Legislativo N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar su Esquela de Omisos a la Presentación de la DJ, Ordenes de Pago, Resolución de Multa, Resoluciones de
Ejecución Coactiva, Resoluciones Coactivas de Entrega de Montos Retenidos, Resoluciones Coactivas de Acumulación, Resolución Coactiva de Requerimiento de Pago, Resoluciones Coactivas de Levantamiento de la Medida de Embargo, Resolución Coactiva de Reducción de Embargo, Resoluciones Coactivas de Notificación de Boletas de Pago, , Resolución
Coactiva de Retención Bancaria Electrónica, Resoluciones de Fraccionamiento, en la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s) documento(s), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.