SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
MEPECO
RESOLUCIÓN DE OFICINA ZONAL N° 153-020-0000055/SUNAT
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece como medio de extinción de la obligación tributaria a la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago; siendo deudas de recuperación onerosa aquellas cuyo monto no justifica su cobranza;
Que, el Decreto Supremo N° 022-2000-EF, precisa las facultades que la Administración Tributaria tiene que declarar deudas como de recuperación onerosa y cobranza dudosa;
Que, la Resolución de Superintendencia N° 074-2000/SUNAT, establece los criterios para que la SUNAT declare como deuda de recuperación onerosa, la deuda tributaria que conste en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria;
Que, las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Pérdida Frac. Art. 36° y Resoluciones de Pérdida Frac. REAF indicadas en el anexo adjunto el cual forma parte de la presente resolución, expresan deudas cuya recuperación resulta onerosa para la SUNAT;
Que, el inciso d) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, establece la forma de notificación de los actos administrativos en los casos de extinción de la deuda por ser consideradas de recuperación onerosa;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Artículo 52° e inciso p) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributarias aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declárese extinguida la obligación tributaria pendiente de pago que consta en las respectivas Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Pérdida Frac. Art. 36° y Resoluciones de Pérdida Frac. REAF que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 074-2000/SUNAT.
Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución mediante su publicación en la página web de la Administración Tributaria.
Regístrese, pase a la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal Ucayali para sus efectos, publíquese y archívese.