SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

 

Resolución de Intendencia No. 082-024-0000045/SUNAT

(Fecha de publicación 17/11/2010)

 

IMPORTADORA COMERCIO Y SERVICIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificado con RUC No. 20525458891, quién no han podido ser notificado por encontrarse en la condición de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y modificado por el Dec. Leg. 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo el contribuyente  IMPORTADORA COMERCIO Y SERVICIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA apersonarse a la emisión del Requerimiento complementarios No. 0822100000476, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.

 

El contribuyente indicado puede autorizar a una tercera persona a recabar la emisión del Requerimiento señalado en el párrafo anterior, para lo cual deberán presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

 

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.