SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución
de Intendencia No.
082-024-0000045/SUNAT
(Fecha
de publicación 17/11/2010)
IMPORTADORA
COMERCIO Y SERVICIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificado
con RUC No. 20525458891, quién no han podido
ser notificado por encontrarse en la condición de No Habido, conforme a lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No.
135-99-EF y modificado por el Dec. Leg. 953, se les notifica por la presente
publicación, debiendo el contribuyente IMPORTADORA
COMERCIO Y SERVICIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
apersonarse a la emisión del Requerimiento complementarios No.
0822100000476, en las instalaciones de la Oficina
de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No.
600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.
El contribuyente indicado puede autorizar a una tercera persona a recabar la emisión del Requerimiento señalado en el párrafo anterior, para lo cual deberán presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.