Oficina Zonal Ucayali
RESOLUCION DE OFICINA ZONAL
N° 153-020-0000056
Visto, los fundamentos y conclusiones del Informe adjunto N° 153-2010-SUNAT/2Q1003, emitido por la Sección de Control de Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal Ucayali, sobre la aplicación del artículo 167° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 135-99-EF y normas modificatorias establece que son responsables solidarios en calidad de adquirentes los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban;
Que, el segundo párrafo del artículo 25° del TUO del Código Tributario establece que en caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba;
Que, el artículo 167° del mismo cuerpo legal, señala que por su naturaleza personal no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias;
Que, las Resoluciones de Multa indicadas en el anexo adjunto a la presente resolución, fueron emitidas por cometer infracciones tributarias originadas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Tributario;
Que, el artículo 105° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece la forma de notificación en los casos que los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y el Decreto Supremo 115-2002-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por extinguida las obligaciones tributarias pendientes de pago contenidas en las Resoluciones de Multa que se detallan en el anexo adjunto a la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 167° del Código Tributario.
Regístrese, pase a la Sección de Control de Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal Ucayali, publíquese y archívese.