De la Declaración y Pago de Impuesto durante el periodo febrero-junio del 2003
Por excepción, las declaraciones juradas mensualidades correspondientes a los periodos tributarios febrero a junio del 2003, deberán ser presentadas hasta en la fecha de vencimiento de la obligación tributaria correspondiente al periodo agosto de 2003, de acuerdo al cronograma de vencimientos.
El pago de la deuda tributaria correspondiente a los periodos de febrero a junio debió efectuarse en la fecha de vencimiento de la obligación tributaria correspondiente a cada período.
Para efectos de la regularización de las declaraciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:
La presentación de cada declaración se deberá efectuar
de manera independiente por cada uno de los periodos tributarios de Febrero
a Junio 2003.
Se utilizará el PDT Formulario Virtual N° 634 para
efectuar la declaración del Impuesto correspondiente a cada periodo.
Del total de la deuda tributaria correspondiente a cada periodo tributario, se deducirán los pagos realizados por el periodo que se regulariza, siempre que se hubieran efectuado mediante boletas de pago o a través del Sistema Pago Fácil y se hubiere consignando como código de tributo el 7131.