Introducción
El Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional fue creado por la Ley 27889
(publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del
"Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual
financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
- Promocionar el turismo en el exterior,
difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano,
para posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados
internacionales, con el objeto de generar flujos turísticos hacia el
territorio nacional, y ;
- Desarrollar el turismo nacional,
comprendiendo todas aquellas actividades destinadas a identificar , mejorar,
fortalecer y ampliar el producto turístico peruano, con el objeto de
consolidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados
turísticos.
La SUNAT es el órgano
administrador del impuesto, mientras el fondo esta bajo la administración y
gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.