Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.

No están comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:

  1. Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;
  2. El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
  3. Los pasajeros en tránsito en el país;
  4. Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;
  5. Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;
  6. Los extraditados al Perú; y,
  7. Los deportados al Perú.