Nacimiento de
la obligación tributaria
La obligación tributaria nace
al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del
impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.
No están comprendidos en el
ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:
- Los tripulantes de las aeronaves de tráfico
internacional;
- El personal de las líneas aéreas de
tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a
territorio nacional en comisión de servicio;
- Los pasajeros en tránsito en el país;
- Los casos de arribo forzoso al territorio
nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;
- Los agentes diplomáticos de las Misiones
Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones
Internacionales;
- Los extraditados al Perú; y,
- Los deportados al Perú.