¿Quiénes
están obligados a presentar
la Declaración de Predios?
Están obligados:
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al
31 de diciembre del 2009, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no
lo sean o continuen siéndolo) de:
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial
de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y
la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal
más los predios propios de cada cónyuge.
Asimismo, se encuentra obligado a presentar la
declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación
de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre
que, al 31 de diciembre del 2009, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha
ya no lo sea o continue siéndolo) de:
EXCEPCIONES
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración
de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2009, hayan sido
propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo) únicamente
de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a
presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2009, se
encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean
propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo),
entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características
descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.