Valorización de predios para la declaración
Para
los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto
del autoavaluo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es
decir para la declaración de predios del 2009 se considera el valor de
autoavaluo del año 2010, de conformidad con las disposiciones del impuesto
predial contenidas en la ley de tributación municipal (Decreto Legislativo N°
776 y normas modificatorias).
El
valor de autoavaluo es la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto
Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho impuesto.
Para
los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el
cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde
éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la
Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho
valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor
de mercado, el que resulte mayor.
La
declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose la
SUNAT de la conversión a través del PDT o Formulario Virtual (los tipos de
cambio a considerar son S/. 2.888
para el 2009).