Deudas que no pueden ser materia del régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento

  1. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.
  2. El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
  3. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular. Están comprendidas en este inciso la deuda tributaria contenida en las resoluciones de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial RFE (Decreto Legislativo N° 848); las cuotas o el saldo pendiente de pago correspondientes al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914) y Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681), así como las órdenes de pago emitidas por dichos conceptos.
  4. Los tributos retenidos o percibidos.
  5. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
  6. Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179° y 179°-A del Código.
  7. Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
  8. Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.
  9. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2005.