Deudas que no pueden ser materia del régimen excepcional de
aplazamiento y/o fraccionamiento
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al
Consumo cuya regularización no haya vencido.
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
anterior, otorgado con carácter general o particular. Están
comprendidas en este inciso la deuda tributaria contenida en las
resoluciones de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial
–
RFE (Decreto Legislativo N° 848); las cuotas o el saldo pendiente de pago
correspondientes al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT
(Ley N° 27344), Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas
Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914) y Sistema de Reactivación
a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N°
27681), así como las órdenes de pago emitidas por dichos conceptos.
Los tributos retenidos o percibidos.
Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda
contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo,
salvo que a la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el
aplazamiento y/o fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la
pretensión y conste en resolución firme.
Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se
refieren los artículos 179° y 179°-A del Código.
Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando
por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración
patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema
Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de
Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial
regulados por el Decreto Ley N° 26116.
El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2005.