Señor Contribuyente:
La SUNAT, en base a la facultad establecida en el Artículo 36° del Código Tributario, pone a disposición de los contribuyentes un Régimen Excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento, cuyo objetivo principal es facilitar la regularización de las deudas tributarias exigibles al 31 de mayo de 2005.
Asimismo, para simplificar el trámite, la solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática (PDT) y se puede presentar a través de la Internet.
En dicho régimen se puede aplazar el pago de la deuda tributaria hasta 14 meses; fraccionar la deuda hasta en 72 meses; o aplazar y fraccionar la deuda hasta 14 meses y 58 meses respectivamente. Asimismo, durante el periodo de aplazamiento y/o fraccionamiento se aplicará el 80% de la TIM.
Cabe indicar que los contribuyentes podrían tener dos aplazamientos y/o fraccionamientos simultáneamente, debido a que para acceder al régimen excepcional no se exige el pago total de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento del Artículo 36° vigente.
Para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados principalmente a la deuda tributaria materia de acogimiento y a la condición del estado de domicilio fiscal.
Una vez otorgado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.