Garantías

Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento supere los siguientes montos:

Solicitud referida a:

Deuda Tributaria materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

Importe de la deuda a garantizar

Sólo Fraccionamiento

> 300 UIT

El exceso de 300 UIT

Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento

Se podrá presentar fraccionamiento sin garantías cuando la deuda tributaria sea mayor a 300 UIT. Para tal efecto, se deberá adjuntar la siguiente documentación al momento de presentar la solicitud:

  1. Un Flujo de Caja firmado por un contador público colegiado, proyectado en función al plazo por el cual solicita el fraccionamiento y en el cual se demuestre, a juicio de la SUNAT, la viabilidad del pago de las cuotas de fraccionamiento durante el plazo solicitado.
  2. Una declaración jurada del Gerente General, en la cual dé su conformidad al Flujo de Caja presentado y al compromiso de la empresa de pagar las cuotas de fraccionamiento, cuando el solicitante cuente con dicho Gerente.
  3. Acta del acuerdo de Directorio en la cual dicho órgano de su conformidad al Flujo de Caja presentado y al compromiso de la empresa de pagar las cuotas de fraccionamiento, cuando el solicitante cuente con dicho Directorio.

Importante:

Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:

Clases de garantías

Clase de garantía

Solicitud referida a:

Valor de la Garantía

Carta Fianza

Sólo Fraccionamiento

Deuda a garantizar + 5%

Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento

Deuda a garantizar + 15%

Hipoteca de primer grado

Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento

Debe exceder la Deuda a garantizar + 50%

Prenda con entrega jurídica

Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento

Debe exceder la Deuda a garantizar + 50%