Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

  1. Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
  2. Ejemplo: Los contribuyentes cuyo N° RUC termina en 6, podrán solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento por deudas del período marzo 2007 a partir del 22 de mayo de 2007 (luego del vencimiento del período tributario abril 2007).

  3. La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

  4. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.

  5. El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

  6. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto la deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:

El acogimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento por las deudas mencionadas debe realizarse por la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago y/u Órdenes de Pago que contengan las mismas, así como de existir una Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos de los mencionados beneficios, esta también debe ser incluida en la solicitud.

  1. Los tributos retenidos o percibidos.

  2. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:
  1. Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179° del Código.

  2. Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

  3. Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.

  4. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.