Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
Ejemplo
: Los contribuyentes cuyo N° RUC termina en 6, podrán solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento por deudas del período marzo 2007 a partir del 22 de mayo de 2007 (luego del vencimiento del período tributario abril 2007).
- Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o
- Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o
- Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681).
El acogimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento por las deudas mencionadas debe realizarse por la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago y/u Órdenes de Pago que contengan las mismas, así como de existir una Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos de los mencionados beneficios, esta también debe ser incluida en la solicitud.
- A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
- La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.
- La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.