Señor Contribuyente:

La SUNAT, en base a la facultad establecida en el Artículo 36° del Código Tributario, pone a disposición de los contribuyentes con deuda tributaria un esquema de aplazamiento y/o fraccionamiento, cuya característica principal es su simplicidad.

Dicho esquema facilita el acceso a los contribuyentes, así como permite a la SUNAT optimizar la evaluación de las solicitudes y el posterior control de los aplazamientos y/o fraccionamientos concedidos.

Para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados principalmente a la deuda tributaria materia de acogimiento, a la condición del estado de domicilio fiscal, y al historial de cumplimiento del pago de fraccionamientos otorgados.

Cabe indicar que, una vez otorgado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.