Garantías
Deuda a garantizar
Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento supere los siguientes montos:
Solicitud referida a: |
Deuda Tributaria materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento |
Importe de la deuda a garantizar |
Sólo Fraccionamiento |
> 300 UIT |
El exceso de 300 UIT |
Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento |
> 100 UIT |
El exceso de 100 UIT |
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
Clases de garantías
Clase de garantía |
Solicitud referida a: |
Valor de la Garantía |
Carta Fianza |
Sólo Fraccionamiento |
Deuda a garantizar + 5% |
Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento |
Deuda a garantizar + 15% |
|
Hipoteca de primer grado |
Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento |
Debe exceder la Deuda a garantizar + 50% |
Garantía Mobiliaria |
Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento |
Debe exceder la Deuda a garantizar + 50% |
El deudor tributario podrá sustituir la garantía otorgada por cualquier otra clase, debiendo cumplir para ello con los plazos y formalidades previstas.