Días Subsidiados - Subsidio por maternidad

Se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa (90) días, pudiendo estos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días en el caso de parto múltiple (Ley N° 28239).

No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad (artículo 16° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA).

La afiliada regular tendrá derecho a este subsidio cuando se encuentre afiliada al tiempo de la concepción (artículo 35° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA) y deberá encontrarse acreditada en el mes en que se inicie el goce del subsidio.