Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable
2003 los siguientes sujetos:
- Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de
los contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) y del Régimen
Especial del Impuesto a la Renta (RER).
- Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un
saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario virtual N° 651 ó
del formulario preimpreso N° 951, el que le corresponda utilizar.
- Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2003, rentas de cuarta
categoría por un monto superior a S/. 27,264.00 (veintisiete mil doscientos
sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán
sumando los montos de las casillas 107 y 108 del formulario virtual N° 651
ó del formulario preimpreso N° 951.
- La sumatoria de los montos correspondientes a las casillas 113 y 116 del
formulario virtual N° 651 o del formulario preimpreso N° 951, sea igual o
mayor de S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos
Soles).
No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el
ejercicio 2003 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.