¿ Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el Ejercicio Gravable 2004 los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado – IVAP.

  2. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y además se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario correspondiente, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
    2. Hayan percibido rentas de cuarta categoría por más de S/. 28,071.
    3. Cuando el total de rentas obtenidas durante el ejercicio haya sido mayor a S/. 35,000. Dicho monto se determinará sumando los montos de las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 653 o del formulario preimpreso N° 953.

  3. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del quince por ciento (15%) de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio 2004 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Sin embargo, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario preimpreso N° 1073, que se habilitará para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3062 – Renta No domiciliados – Retenciones.