Preguntas Frecuentes
¿Qué hacer si hay diferencias en mi archivo personalizado?
A continuación se detallan algunos casos en los que el archivo personalizado puede no coincidir con la correcta determinación del Impuesto del contribuyente
Caso (a):
El agente de retención ha informado:
en el transcurso del ejercicio 2005 y ha pagado, al perceptor de rentas de 2da, 4ta y 5ta, efectivamente las rentas en el transcurso del ejercicio 2006
Acción a seguir:
Excluir el monto los ingresos y retenciones del archivo personalizado, considerando lo realmente percibido en el ejercicio 2005, para el caso de rentas de 2da, 4ta y 5ta categorías.
Recuerde que:
Caso (b):
El agente de retención ha informado:
en el transcurso del ejercicio 2004 y ha pagado, al perceptor de rentas de 2da, 4ta y 5ta, efectivamente las rentas en el transcurso del ejercicio 2005
Acción a seguir:
Incluir el monto de los ingresos y retenciones en la declaración, considerando lo realmente percibido en el ejercicio 2005, para el caso de rentas de 2da, 4ta y 5ta categorías.
Considerar como ingreso y retención el mes en que percibió el ingreso.
Recuerde que:
Acción:
Incluir en la declaración jurada anual (PDT 0655) o excluir, de ser el caso, el monto de ingresos del archivo personalizado, considerando lo realmente percibido en el ejercicio 2005.
Adicionalmente, deberá rectificar sus declaraciones juradas mensuales.
Según el artículo 42º del Reglamento de la LIR el empleador debe devolver el monto retenido al trabajador y compensará la devolución efectuada con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores de su empresa.
Acción:
En este caso la información de retenciones de 5ta categoría contenida en el archivo personalizado tiene que eliminarse ya que el monto fue devuelto al trabajador y no corresponde que lo tome como crédito contra su impuesto.
Recuerde que:
En los casos que obtenga certificados de retención proporcionados por los Agentes de Retención, debe verificar que los importes totales retenidos coincidan con los importes totales que se declaran.
Acción:
Modificar en el PDT 0655, la información del archivo personalizado consignando la renta mensual en cada uno de los períodos donde se presenta el error.
Además deberá comunicar a su empleador el error efectuado para que proceda con la corrección correspondiente.
Recuerde que:
En los casos que obtenga certificados de retención proporcionados por los Agentes de Retención, debe verificar que los importes totales retenidos coincidan con los importes totales que se declaran.
Procedimiento a seguir por el empleador:
- El importe de la remuneración pagada y
- En la casilla tributo/retención consignará cero (00).
- El empleador que pague la mayor remuneración consignará en la casilla "Remuneración Mensual Afecta" de su PDT 600:
- El importe de la remuneración que él paga y
- En la casilla tributo/retención consignará la retención efectuada considerando para el cálculo, la remuneración de los otros empleadores.
Omisiones que pueden generarse
- Empleador que abona la menor remuneración no ha declarado la remuneración mensual del trabajador.
Acción
El trabajador debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0655 el monto de los ingresos no declarados por este empleador, ya que el AP no los considera.
- El empleador que abona la mayor remuneración ha considerado como monto mensual en su PDT 600, el monto abonado por éste así como el monto que hayan abonado los otros empleadores.
Acción
El trabajador debe excluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0655 el monto de los ingresos incrementados erróneamente por su empleador y considerados de esta manera en el AP.
Acción
El declarante debe incluir en
la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0655, los ingresos y retenciones
efectuadas que no hayan sido consideradas en el AP.
Este error distorsiona la determinación de su renta neta de cuarta categoría y por tanto su Renta Neta Imponible.
Acción
El declarante debe modificar en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0655, la información considerada en el AP.
Asimismo, la persona natural
deberá solicitar al agente de retención que corrija la información mensual
declarada en el PDT 621.
Acción:
Acción:
El AP se ha elaborado con información obtenida de las declaraciones mensuales de los contribuyente y de las boletas de pago en caso de rentas de primera categoría, NO considerándose este tipo de rentas fictas.
Acción
Calcule esta renta considerando lo siguiente:
Predios = 6% del valor del
autoavalúo
Muebles = 8% del valor de adquisición
El declarante debe incluir en
el asistente de la casilla 102 de la Declaración Jurada Anual de renta PDT
0655, estos ingresos.
Acción
Modificará la información de sus ingresos mensuales que registra su archivo personalizado, considerando lo percibido en el 2005 así como también las retenciones, debiendo consignarlas en el mes en el cual se percibió la renta.
Acción:
En estos casos el contribuyente (sociedad conyugal) tiene una inconsistencia en el monto de ingresos y créditos contra el impuesto.
El representante de la sociedad conyugal al elaborar su declaración jurada anual de renta PDT 0655 deberá incorporar las rentas generados y pagos efectuados relacionados a los bienes comunes por los cuales el otro cónyuge utilizó su número de RUC.
El AP determina el monto de los ingresos mensuales (renta bruta) considerando el pago efectuado en los recibos de arrendamiento o boletas de pago. Considerando que los pagos efectuados en dichos documentos se realizan sin considerar céntimos, por este motivo es probable que el AP determine diferencias respecto a dicha renta bruta.
Acción:
En estos casos, el declarante
para efectos de llegar a una correcta determinación de su renta neta de
primera categoría debe modificar la casilla "Ingresos Gravados
declarados" consignando el monto mensual del alquiler.
Acción:
El declarante debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0655, la información que no haya sido incluida en su archivo personalizado.
El archivo personalizado no ha considerado los ingresos por dietas de directorio ni tampoco las retenciones realizadas por la empresa por concepto de dietas.
Acción:
El perceptor de Dietas que hubiese cobrado las mismas considerado el número de DNI y no el número de RUC, deberá considerar dichos ingresos al momento de elaborar su declaración. Para ello, deberá ingresar en la casilla 108 “Otras rentas de cuarta categoría” el detalle del pagador de la dieta y el ingreso mensual y en la casilla 130 “Impuesto retenido por rentas de cuarta categoría” deberá ingresar la información del agente de retención y la retención mensual, de ser el caso.