REMATE DE TRIBUTOS INTERNOS
TERCER REMATE DE BIENES COMISADOS DECLARADOS EN ABANDONO
Se pone en conocimiento de las empresas y público en general, que de conformidad con lo establecido en el artículo 184º del Código Tributario, la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT y en cumplimiento de los procedimientos de comiso y abandono, seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia Regional Arequipa; se llevará a cabo EL TERCER REMATE PUBLICO del año 2011, donde se ofertaran 04 lotes de bienes comisados declarados en abandono, en primera convocatoria (lote 01) y segunda convocatoria (lotes 02, 03 y 04).
Dicho remate se llevará a cabo el JUEVES 18 de AGOSTO DEL 2011, en la Intendencia Regional Arequipa.
Lugar de Remate |
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Calle Jerusalén No. 100 - 102 con Calle Mercaderes No. 201, Cercado, Arequipa |
Lugar, Fecha y Hora |
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Auditorio de la SUNAT a las 11:00 horas |
Los bienes se exhibirán en el almacén de SUNAT ubicado en la Av. Samuel Pastor No. 610, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, según se detalla en el cuadro adjunto; en el horario de 8:30 a 16:30 horas los días 13, 16 y 17 de agosto del presente año.
Los bienes a rematar son los siguientes:
El detalle de los bienes se especificará con catálogos que se entregarán
gratuitamente a quienes se sirvan apersonarse al local de la Intendencia
Regional Arequipa, sito en Calle Jerusalén No. 100 - 102 con Calle Mercaderes
No. 201, Cercado, Arequipa o al Almacén de SUNAT ubicado en la Av. Samuel Pastor
No. 610, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de
Arequipa
Condiciones del Remate: Posturas a viva voz. El adjudicatario entregará en calidad de Arras el 30% del valor del monto adjudicado. La cancelación del precio del bien adjudicado será en efectivo en el plazo máximo de dos días hábiles. El retiro de los bienes deberá efectuarse del lugar donde se encuentran los bienes, en el estado en que se encuentran, por cuenta y riesgo del adjudicatario; dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la cancelación del saldo de precio de venta, sin lugar a reclamo alguno. Cabe destacar que los gastos de almacenaje generados por el retiro de bienes fuera del plazo señalado, serán asumidos por el beneficiario.