De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 13° de la LEY No. 27153, “Para explotar juegos de casino y de máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expresa, otorgada por la autoridad competente. Del mismo modo, el artículo 14° del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas señala que “Para la explotación de las modalidades de juegos de casino se deberá contar previamente con la autorización y el Registro correspondiente otorgado por la DNT. En ése sentido, se comunica a los postores interesados en participar en el remate del 17 de junio programado a las 11:16, 11:18, 11:20, 11:29, 11:32 y 12:58 horas, que deberán exhibir las autorizaciones y permisos señalados.
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