MAQUINAS TRAGAMONEDAS
De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 13° de la
LEY No. 27153, “Para explotar juegos de casino y de máquinas
tragamonedas se requiere Autorización Expresa, otorgada por la
autoridad competente. Del mismo modo, el artículo 14° del Reglamento
para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas
señala que “Para la explotación de las modalidades de juegos de
casino se deberá contar previamente con la autorización y el
Registro correspondiente otorgado por la DNT. En ése sentido, se
comunica a los postores interesados en participar en el remate del
25 de noviembre programado a las 10:00 y 12:24 horas, que deberán
exhibir las autorizaciones y permisos señalados.
CHALECOS ANTIBALAS
De acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 28879 – Ley de servicios de
Seguridad Privada y el artículo 76° del D.S N° 003-2011-IN-
Reglamento de la Ley N° 28879, señala que los proveedores de
equipos, artefactos, armas, municiones o cualquier otro medio
utilizable para la seguridad privada deben estar registradas y
autorizadas ante la SUCAMEN. Debido a lo señalado en el párrafo
precedente, el procedimiento N°71 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior, en lo que respecta a la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), establece los
requisitos para obtener la autorización de comercialización de
equipos, artefactos, armas, municiones o cualquier otro medio
utilizable para la seguridad privada por un periodo de 5 años. Así
mismo podrán participar en calidad de postores las empresas de
seguridad, debidamente autorizadas por SUCAMEC, quienes deberán
acreditarlo con la resolución correspondiente y encontrarse dentro
del padrón que aparece en la web de SUCAMEC. En ése sentido, se
comunica a los postores interesados en participar en el remate del
25 de Noviembre programado a las 10:56 horas, que deberán exhibir
las autorizaciones y permisos señalados.
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