Nota de Prensa N° 005-2008

Del ejercicio 2007

LA SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES PARA REGULARIZACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

La SUNAT estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2007 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al Régimen General del Impuesto a la Renta. Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 002-2008, publicada en el diario oficial.

Asimismo, se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 8 de abril.

Según lo señalado en esta Resolución, están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 30,188 en el ejercicio 2,007.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas en el 2007 ha sido superior a S/. 30,188. La Renta Neta Global comprende ingresos provenientes de alquileres, ganancias de capital, servicios profesionales, trabajo en calidad de dependencia, entre otros.

Cabe mencionar que están exceptuados de presentar la declaración quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2007.

La presentación de esta información se hará a través del PDT No. 659 el cual se podrá obtener a través de SUNAT-Virtual (www.sunat.gob.pe) así como en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

Al igual que el año pasado en esta Campaña de Regularización la SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 22 de febrero.

Este archivo personalizado incorpora en el PDT 659, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2008.

Régimen General

Igualmente, deberán presentar su Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS. La presentación se hará a través del PDT 660.

En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2007 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.

Este balance permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica del contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.

Con respecto a la presentación de los PDT’s 659 y 660 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en SUNAT virtual (www.sunat.gob.pe). Los Principales Contribuyentes deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de SUNAT Virtual.

En caso el importe a pagar sea cero solo se podrá realizar la presentación de la Declaración a través de SUNAT Virtual.

Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la SUNAT implementará próximamente una serie de acciones masivas como la entrega de CD’s, charlas informativas, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT así como la atención personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente y la Central de Consultas telefónicas en el número 0-801-12-100.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, jueves 10 de enero del 2008.