Nota de Prensa 006-2008

Suspensión de retenciones en cuarta categoría se hará por Internet

LA SUNAT ACTUALIZA DECLARACIONES ADECUÁNDOLAS A NUEVO VALOR DE LA UIT

Debido a que a partir del presente año el nuevo monto de la UIT es de S/. 3,500, la SUNAT, a través de las Resoluciones de Superintendencia N° 005 y 007-2008, aprobó la nueva versión del PDT (formulario virtual) referido a las planillas electrónicas, y estableció los montos para la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría, respectivamente.

En este último caso se establece los supuestos y oportunidades para que, a partir de este mes, un contribuyente que percibió ingresos por menos de S/. 30,625 en los 12 meses precedentes pueda solicitar la suspensión, así como en los casos en que presuma que sus ingresos por cuarta categoría que obtendrá a lo largo del presente año no superarán dicho monto.

Con el objetivo de facilitar el trámite, la suspensión se presentará únicamente a través de Internet y el resultado se obtendrá inmediatamente

Finalmente, los contribuyentes que sólo emitan recibos por honorarios por montos menores o iguales a S/.1,500 y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categoría, por percibir ingresos mensuales hasta por S/.2,552, no deberán presentar la solicitud de suspensión.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, domingo 13 de enero del 2008.