Nota de Prensa N° 036-2008
No espere último momento
MÁS DE 30 MIL CONTRIBUYENTES YA PRESENTARON SU DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA
Gracias a las facilidades y mayores servicios implementados por la SUNAT, a dos semanas de iniciarse el vencimiento, más de 30 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2007, lo que demuestra el interés y la responsabilidad que tienen por cumplir con sus obligaciones.
Los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Cabe destacar que con el fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes, por primera vez, los pagos del Impuesto a la Renta –calculados en la declaración jurada– se podrán efectuar utilizando tarjetas de crédito y débito* a través de Internet.
La SUNAT aprobó, este año, el cronograma de vencimientos para presentar las declaraciones y realizar los pagos del impuesto, el cual está diseñado en función al último dígito del número de RUC del contribuyente y establece los plazos definitivos para cumplir con esta obligación.
Cronograma de Vencimiento |
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Último dígito del RUC |
9 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
Último día Declaración |
26 Marzo |
27 Marzo |
28 Marzo |
31 Marzo |
1 Abril |
2 Abril |
3 Abril |
4 Abril |
7 Abril |
8 Abril |
Personas Naturales
Están obligados a presentar la Declaración Anual las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados como Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado –durante el año pasado– los S/. 30,188.
También deben cumplir con esta obligación, las personas naturales cuya suma de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera, durante el año 2007, hubiera sido superior a S/. 30,188. La Renta Neta Global comprende los ingresos provenientes de alquileres, las ganancias por la venta de inmuebles, los honorarios por servicios profesionales independientes, las remuneraciones percibidas por planilla, entre otros.
La presentación de esta información se realizará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT-Formulario Virtual N° 659), que se podrá obtener a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en los Centros de Servicios al Contribuyente del ente recaudador en todo el país.
Desde el 22 de febrero, los contribuyentes tienen a su disposición, en SUNAT Virtual, un archivo personalizado que contiene información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos, que hace mucho más sencillo el llenado de la declaración.
Estos datos están actualizados hasta el 31 de enero de este año, el contribuyente sólo requiere descargarlos a su declaración, verificar su conformidad y, de ser el caso, completarlos o modificarlos antes de presentar la declaración.
Tercera Categoría
Igualmente, deberán cumplir con esta obligación todos los contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría, comprendidos en el Régimen General. La presentación se realizará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT -Formulario Virtual N° 660) en las agencias de la red bancaria o a través de SUNAT Virtual.
Los Principales Contribuyentes también pueden presentar su declaración y efectuar los pagos respectivos a través de la página Web del ente recaudador o en las oficinas y lugares designados para tal efecto.
Para obtener mayor información los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas en el número 0-8001-12-100 o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT en todo el país.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, martes 11 de marzo del 2008.