Nota de Prensa N° 042-2009

A través de Internet

CONTRIBUYENTES YA PUEDEN PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2008

No espere fechas de vencimiento para cumplir con obligaciones tributarias

Una de las obligaciones tributarias más importantes es la Declaración Anual del Impuesto a la Renta que deben presentar las empresas o negocios generadores de rentas de Tercera Categoría y quienes obtengan rentas de persona natural –como honorarios por el ejercicio de una profesión, ganancias de capital, alquileres, entre otros–.

Este año, se presentarán las declaraciones correspondientes a las rentas obtenidas durante el ejercicio gravable 2008. Para ello, la SUNAT brindará una serie de servicios que facilitarán su presentación.

Los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe destacar que los pagos del Impuesto a la Renta que se realicen a través de SUNAT Virtual se podrán efectuar utilizando tarjetas de crédito y débito, brindando mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones.

Personas Naturales

Están obligados a presentar la declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 30,625 en el ejercicio gravable 2008.

También deberán cumplir con esta obligación, las personas naturales cuya suma de su Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera, obtenidas en el 2008, haya sido superior a S/. 30,625. La Renta Neta Global comprende ingresos provenientes de alquileres, ganancias de capital, servicios profesionales, trabajo en calidad de dependencia, entre otros.

No deberán presentar la declaración quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de Quinta Categoría –por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2008– y los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

La presentación de esta información se hará utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT N° 661) que está disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

Archivo personalizado

Al igual que el año pasado, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado para facilitar la presentación de las declaraciones. Esta herramienta estará disponible a partir del 23 de febrero.

El archivo personalizado incorpora en el PDT N° 661 de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos, datos que se deberán verificar y, de ser el caso, completar o modificar por el contribuyente antes de generar y enviar su declaración. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2009.

Régimen General

Igualmente, deberán presentar su Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS. La presentación se hará a través del PDT N° 662.

De forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2008 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.

Este balance permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica del contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.

Declaraciones

La presentación de los PDT’s se realizará a través de SUNAT Virtual. Los medianos y pequeños contribuyentes (MEPECOS) también podrán cumplir con esta obligación en las agencias bancarias autorizadas, mientras que los principales contribuyentes (PRICOS) podrán hacerlo, además, en las oficinas y lugares designados por el ente recaudador.

Es importante destacar que cuando el importe a pagar –que figure en el PDT– sea cero, sólo se podrá realizar la presentación de la declaración a través de SUNAT Virtual.

Finalmente, la norma establece que el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual –que establece los plazos definitivos para cumplir con dicha obligación de acuerdo con el último dígito de RUC– será del 26 de marzo al 8 de abril.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, domingo 22 de febrero del 2009.