Nota de Prensa N° 043-2009

Vencimiento se inicia el 4 de mayo

LA SUNAT ESTABLECE DISPOSICIONES PARA INFORMAR SOBRE APLICACIÓN DE DONACIONES

A fin de adecuar los procedimientos tributarios a lo dispuesto en la norma del Impuesto a la Renta, la SUNAT ha establecido disposiciones para que los receptores de donación informen sobre las donaciones recibidas, así como el destino de los fondos y bienes que se distribuirán como parte de diversas actividades benéficas durante el ejercicio gravable 2008.

La Resolución de Superintendencia N° 055-2009/SUNAT publicada, en el diario oficial El Peruano, el pasado fin de semana, prueba la utilización de dos formularios que se podrán descargar a través de Internet ingresando a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

El receptor de la donación deberá llenar el Formulario N° 570 "Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación" donde se consignará si recibió o no un donativo, y en el Formato 1: "Fondos y bienes recibidos en donación" detallarán el tipo de donación –dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles– que supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al ejercicio 2008 (S/. 1,750).

Los documentos se presentarán durante los dos primeres meses del año siguiente al que corresponda la declaración, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, de acuerdo a su domicilio fiscal o la dependencia asignada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En el caso de las donaciones recibidas en el ejercicio 2008, la norma señala que excepcionalmente se presentará entre el 4 y 7 de mayo del 2009, de acuerdo al último dígito del número de RUC de los contribuyentes.

Último dígito del RUC del donatario

Fecha de presentación

0 y 1

04.05.09

2, 3 y 4

05.05.09

5, 6 y 7

06.05.09

8 y 9

07.05.09

Hay que indicar que para el cálculo del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden deducir los gastos por concepto de donaciones otorgadas a entidades y dependencia del Sector Público Nacional excepto empresas, y entidades sin fines de lucro que tengan un fin social, calificadas por el Ministerio de Economía y Finanzas como perceptoras de donaciones.

Para obtener mayor información al respecto sobre los nuevos formularios, los representantes de las entidades podrán acercarse a los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país o comunicarse a la Central de Consultas telefónicas con número 0-801-12-100.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, lunes 23 de febrero del 2009.