Nota de Prensa
N° 109-2009
LA SUNAT HACE
PRECISIONES RESPECTO A LA MEDIDA CAUTELAR A PANAMERICANA TELEVISIÓN
La SUNAT frente a las diferentes
opiniones que se viene propalando sobre el embargo trabado, el día 1 de junio,
al deudor tributario Panamericana Televisión S.A. considera necesario hacer las
siguientes precisiones a fin de que la opinión pública conozca el real
contexto que motivó la adopción de esta medida de embargo:
- La Administración Tributaria dentro de sus
facultades previstas en el Código Tributario y normatividad vigente, con el
fin de cautelar la deuda tributaria, dentro de los procedimientos de
cobranza coactiva seguidos contra Panamericana Televisión S.A., realizó en
los últimos años 386 medidas de embargo.
- La deuda tributaria de PANAMERICANA
TELEVISION S.A. a la fecha asciende aproximadamente a S/. 117 millones, de
los cuales S/. 38 millones son exigibles coactivamente, por lo que se
encuentran vigentes 183 medidas de embargo, tales como retenciones
bancarias, retenciones a terceros o proveedores, inscripciones de inmuebles,
vehículos, acciones, marcas y derechos de autor. Efectuándose remates
públicos y la adjudicación de 8 inmuebles y 2 vehículos. Asimismo, la
autorización que tiene para operar servicios de radiodifusión a nivel
nacional.
- Dicho contribuyente es uno de los 8 más
grandes deudores de la SUNAT con actividad en marcha, pues los otros grandes
deudores están en procesos concursales o dejaron de realizar actividades
comerciales.
- El ente recaudador como uno de los
acreedores y en uso de sus facultades como tal, solicitó en enero del
presente año, el sometimiento a proceso concursal del contribuyente ante
INDECOPI.
- Habiéndose verificado que las diversas
medidas de embargo trabadas no han generado resultados positivos que
cautelen efectivamente la deuda materia del procedimiento de cobranza
coactiva, se decidió trabar medida cautelar genérica en forma de
Administración de Bienes mediante la Resolución Coactiva N° 0210070059746
emitida el 1 de junio del 2009 por la suma de S/. 38 millones.
- Cabe señalar que las acciones que sigue la
SUNAT son desarrolladas en base a criterios técnicos, sin otorgar
privilegios o ventajas a determinados contribuyentes en razón del tipo de
actividad u otro factor. A mayor deuda mayores acciones de cobranza.
- Los funcionarios de la Administración
Tributaria son fieles cumplidores de las disposiciones del Poder Judicial y
las normas legales vigentes. En tal sentido de emitirse alguna orden del
órgano jurisdiccional, será acatada en su totalidad.
- La función principal de la SUNAT es la de
recaudar tributos, dotando de esta manera al Estado de los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus fines, constituyendo la cobranza
coactiva y sus medidas cautelares, las herramientas principales para dicho
efecto.
Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional
Lima, miércoles 3 de junio del
2009.