Nota de Prensa N° 109-2009

LA SUNAT HACE PRECISIONES RESPECTO A LA MEDIDA CAUTELAR A PANAMERICANA TELEVISIÓN

La SUNAT frente a las diferentes opiniones que se viene propalando sobre el embargo trabado, el día 1 de junio, al deudor tributario Panamericana Televisión S.A. considera necesario hacer las siguientes precisiones a fin de que la opinión pública conozca el real contexto que motivó la adopción de esta medida de embargo:

  1. La Administración Tributaria dentro de sus facultades previstas en el Código Tributario y normatividad vigente, con el fin de cautelar la deuda tributaria, dentro de los procedimientos de cobranza coactiva seguidos contra Panamericana Televisión S.A., realizó en los últimos años 386 medidas de embargo.
  2. La deuda tributaria de PANAMERICANA TELEVISION S.A. a la fecha asciende aproximadamente a S/. 117 millones, de los cuales S/. 38 millones son exigibles coactivamente, por lo que se encuentran vigentes 183 medidas de embargo, tales como retenciones bancarias, retenciones a terceros o proveedores, inscripciones de inmuebles, vehículos, acciones, marcas y derechos de autor. Efectuándose remates públicos y la adjudicación de 8 inmuebles y 2 vehículos. Asimismo, la autorización que tiene para operar servicios de radiodifusión a nivel nacional.
  3. Dicho contribuyente es uno de los 8 más grandes deudores de la SUNAT con actividad en marcha, pues los otros grandes deudores están en procesos concursales o dejaron de realizar actividades comerciales.
  4. El ente recaudador como uno de los acreedores y en uso de sus facultades como tal, solicitó en enero del presente año, el sometimiento a proceso concursal del contribuyente ante INDECOPI.
  5. Habiéndose verificado que las diversas medidas de embargo trabadas no han generado resultados positivos que cautelen efectivamente la deuda materia del procedimiento de cobranza coactiva, se decidió trabar medida cautelar genérica en forma de Administración de Bienes mediante la Resolución Coactiva N° 0210070059746 emitida el 1 de junio del 2009 por la suma de S/. 38 millones.
  6. Cabe señalar que las acciones que sigue la SUNAT son desarrolladas en base a criterios técnicos, sin otorgar privilegios o ventajas a determinados contribuyentes en razón del tipo de actividad u otro factor. A mayor deuda mayores acciones de cobranza.
  7. Los funcionarios de la Administración Tributaria son fieles cumplidores de las disposiciones del Poder Judicial y las normas legales vigentes. En tal sentido de emitirse alguna orden del órgano jurisdiccional, será acatada en su totalidad.
  8. La función principal de la SUNAT es la de recaudar tributos, dotando de esta manera al Estado de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, constituyendo la cobranza coactiva y sus medidas cautelares, las herramientas principales para dicho efecto.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, miércoles 3 de junio del 2009.