Nota de Prensa N° 180-2009

LA SUNAT ACLARA PROCESO DE ELABORACIÓN DE RANKING DE MAYORES DEUDORES TRIBUTARIOS

Lista considera solo a contribuyentes "habidos" y "activos" que tienen deuda tributaria exigible y gestionable

Respecto a las recientes informaciones sobre la relación a los 100 principales deudores tributarios, que el Congresista Juan Carlos Eguren hizo pública ayer en diferentes medios de comunicación, la SUNAT precisa que dicha información, fue elaborada y entregada al parlamentario en agosto, atendiendo su solicitud conforme a Ley.

Dicha información presenta la relación de los deudores pero ésta no se encuentra, necesariamente, asociada al ranking de las deudas que por su condición de habido o de activo, pueden cobrarse. La SUNAT ha establecido un ranking operativo y, por tanto, no es el mismo que el congresista Eguren ha difundido.

La lista de los principales deudores elaborada ejecutivamente por la SUNAT considera a aquellos contribuyentes "habidos" (domicilio fiscal verificado y confirmado por el ente recaudador) y "activos" (que actualmente realizan actividades comerciales o que no han solicitado su baja), que son los que tienen las mayores deudas que, de acuerdo a las normas y procedimientos tributarios vigentes, es posible aún cobrar.

Muchos de los contribuyentes de la lista entregada a los medios por el citado parlamentario, no presentan las condiciones para recuperar o cobrar la deuda, sea porque se encuentran en procesos de liquidación (como la minera Engelhard Perú), afrontan embargos judiciales de su patrimonio (como el caso de Vladimiro Montesinos) o están con baja de oficio (como la Compañía Aurífera Unión) porque ya no realizan ninguna actividad comercial.

Por otro lado, las entidades públicas como Municipalidades, en efecto tienen deuda exigible pero no se les puede embargar.

Cabe precisar que como resultado del proceso de depuración de los contribuyentes, quienes además son objeto de acciones de fiscalización y cobranza, se podría recuperar S/. 5,000 millones (que corresponden a 87 mil personas naturales y 72 mil personas jurídicas que deben S/. 1,360 millones y S/. 3,640 millones, respectivamente) de la deuda tributaria total (que asciende a S/. 48,000 millones y cuya gran parte ha sido impugnada por los deudores).

En las actividades de auditoría, cobranza y fiscalización que realiza la SUNAT, se continuarán aplicando todos los mecanismos legales para cumplir con el cobro de las deudas.

Hasta el momento, se ha identificado a los 100 mayores deudores tributarios ("habidos" y "activos") a quienes se les aplicará procesos de insolvencia similares a los iniciados esta semana a los primeros 12 contribuyentes cuyos nombres no fueron revelados por la SUNAT, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, que dice textualmente:

"Los procedimientos concursales a pedido de acreedores se tramitarán en reserva hasta la publicación a que se refiere el Artículo 32°. Cautelarán la reserva de los funcionarios públicos que tengan conocimiento del procedimiento y las partes. La reserva no impedirá la publicación de edictos cuando se desconozca el domicilio del emplazado, pero manteniéndose la reserva respecto de la información y documentación presentada".

En ese sentido, siendo la SUNAT una institución respetuosa de las disposiciones legales y los derechos de terceros que de ellas emanan, ha mostrado total cautela en revelar la identidad de los contribuyentes respecto de los cuales estaría presentando ante INDECOPI la declaratoria de insolvencia. El incumplimiento de esta Ley es sancionado.

Por otro lado, la Administración Tributaria en su política de transparencia, tiene disponible en su portal Web (www.sunat.gob.pe) la información de las deudas tributarias publicables (deuda coactiva o remitida a las centrales de riesgo) de los contribuyentes.

Finalmente, lamentamos que se ponga en entredicho la imparcialidad de la Institución que en forma técnica, objetiva y realista cumple su misión de cobrar las deudas que los contribuyentes tienen con el Estado Peruano. Señal de ello ha sido el anunciar la cifra de la deuda global, S/. 48,000 millones y se ha indicado honestamente cuánto de esa deuda el ente recaudador puede cobrar.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, viernes 25 de septiembre del 2009.