Nota de Prensa N° 014 -2010

 PERSONAS NATURALES PODRÁN SOLICITAR POR INTERNET DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuar este trámite por Internet. Esta facilidad alcanza tanto para los que generan Rentas de Primera Categoría (como el alquiler de inmuebles, entre otros) como los de Cuarta Categoría (los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).

El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) para lo cual debe contar con su “Clave SOL” y “Código de Usuario”.

La Resolución de Superintendencia N° 014-2010/SUNAT, publicada en el diario oficial, dispone que si el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por Rentas de Primera Categoría o de Cuarta Categoría, se habilitarán las solicitudes de devolución de manera independiente.

La ventaja de presentar la solicitud de devolución por Internet permitirá a los contribuyentes realizar el trámite sin tener que presentarse a una oficina de la SUNAT y poder ser atendidos con mayor celeridad.     

En caso el contribuyente no utilice este mecanismo, deberá presentar la solicitud de devolución mediante el Formulario físico N° 4949 en las oficinas de la SUNAT.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima,  domingo 24 de enero del 2010.