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Solicitud de Acceso a la Información Pública

 

PRESENTACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N° 27806- y su Reglamento, la SUNAT ha puesto a disposición dos medios por los cuales usted puede acceder a la misma:

En primer lugar, ha habilitado una serie de consultas en este Portal Internet que le permitirán obtener la información que requiere, de manera inmediata. Entre éstas tenemos:

Información del RUC:

  • Número del RUC
  • Apellidos y Nombres o Razón Social
  • Estado del RUC: Activo, Baja de Oficio, Baja Definitiva, Suspensión Temporal, etc.
  • Actividad Económica
  • Nombre Comercial
  • Domicilio Fiscal
  • Situación del domicilio: Hallado, No Hallado, No Habido
  • Representantes Legales
  • Agentes de Retención
  • Comprobantes de Pagos Autorizados
  • Establecimientos Anexos

Otras consultas como:

Cabe señalar que la información difundida en el Portal es de conocimiento público, por lo que el ejercicio del derecho de acceso a la misma se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene: http://www.sunat.gob.pe/.

En segundo lugar, ha aprobado el Formulario N° 5030 "SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA", mediante el cual usted podrá solicitar a esta Superintendencia la información pública que requiera.Al respecto, cabe señalar que la atención de estas solicitudes está a cargo de los funcionarios designados a través de la Resolución de Superintendencia N° 057-2003/SUNAT.

Este formulario, debidamente llenado, puede ser presentado en cualquiera de las mesas de partes de nuestras áreas de atención. Asimismo, también podrá presentarlo (enviarlo) a través de este Portal Internet haciendo click en la siguiente opción: Presentación de Solicitud Acceso Inform. Pública F. 5030,  así como realizar el seguimiento respectivo a su solicitud mediante la siguiente aplicación: Consulta Solicitud Acceso Inform. Pública F. 5030.

Los funcionarios responsables de brindar la información solicitada, los puede consultar en la siguiente norma legal: Resolución de Superintendencia N° 057 -2003/SUNAT

IMPORTANTE: Antes de solicitar información recuerde que:

  1. Los trámites previstos en el
  2. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT deberá realizarlos de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.
  3. La Administración Tributaria no está autorizada para crear o producir información que no posea,
  4. Si requiere orientación o asistencia tributaria deberá efectuarla personalmente en cualquiera de nuestros
  5. Centros de Servicios al Contribuyente o llamar a la Central de Consultas.
  6. En el caso de las autoridades que soliciten información calificada dentro de la Reserva Tributaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85° del TUO del
  7. Código Tributario, el Formulario N° 5030 deberá presentarse necesariamente en nuestras mesas de partes adjuntando la resolución sustentatoria y/o el Acuerdo de la Comisión respectiva, según sea el caso.

 

 

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