Tributos que administra
Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y
simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto
Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores
tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas
entidades con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio
del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia
Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos
Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de
tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de
diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la
SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT.
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
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Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en
las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la
prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de
construcción o en la primera venta de inmuebles.
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Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen
del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
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Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de
tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o
industria; y actividades de servicios.
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Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece
un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las
Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden
acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas,
siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y
cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
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Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la
producción o importación de determinados productos como cigarrillos,
licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
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Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos
destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
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Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del
Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año
anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga
desde el mes de abril de cada año.
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Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de
las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema
Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley
N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
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Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada
el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad
operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de
las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que
el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.
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Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos
y máquinas tragamonedas.
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Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel
de aduanas.
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Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las
mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el
Gobierno.
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Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se
encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones,
manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de
Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
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Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las
ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley
28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice,
todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó
mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
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Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790,
publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos
provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que
aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios
con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad
operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa
efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley,
faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del
Gravamen.