CAPITULO III

DEL PAGO

Artículo 14°.-  A las normas del Decreto para el pago del Impuesto Selectivo, les son de aplicación lo siguiente:

1. Pago del Impuesto

El pago del Impuesto Selectivo se ceñirá a las normas del Capítulo VII del Título I.

2. Pago a cargo de productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas y gasificadas, aguas minerales, combustibles y cigarrillos.

El pago del Impuesto Selectivo a cargo de los productores o importadores de cerveza licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 63° y 65° del Decreto, según corresponda, siendo de aplicación lo señalado en el numeral anterior. 

(Artículo 14° sustituido mediante Artículo Único del Decreto Supremo N° 167-2008-EF, publicado el 21.12.2008, vigente desde 01.01.2009)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 14°.- A las normas del Decreto para el pago del Impuesto Selectivo, les son de aplicación lo siguiente:

1. Pago del Impuesto - Regla general

El pago del Impuesto Selectivo se ceñirá a las normas del Capítulo VII del Título I, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente capítulo.

2. Pagos a cuenta de gasolinas para motores, kerosene y otros

En caso de combustibles a los que se refiere el Nuevo Apéndice III, los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana tomando como referencia un monto equivalente al Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las ventas internas efectuadas en la semana anterior. Para estos efectos la semana se computa de domingo a sábado.
(Primer párrafo del numeral 2) sustituido por el artículo 36° del Decreto Supremo N° 64-2000-EF, publicado el 30.06.2000, vigente desde el 30.06.2000).

El pago de regularización se efectuará de acuerdo a lo señalado en el Artículo 63o del Decreto. El monto a pagar por regularización será el resultado de deducir del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a las operaciones del mes calendario, los pagos a cuenta efectuados durante ese mes calendario.

El Impuesto Selectivo al Consumo que hubiera gravado la importación de los bienes señalados en el primer párrafo, podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta o de regularización que corresponda efectuar por la venta de dichos bienes.

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar información sobre ventas diarias de combustibles, a los contribuyentes a que se refiere este numeral.

(Numeral 2 sustituido por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 082-96-EF publicado el 10.08.1996 vigente desde 11.08.1996).

3. Pagos a cuenta de aguas minerales, cervezas y otros

En el caso de aguas minerales, medicinales, naturales y artificiales, aguas gaseosas aromatizadas o no, agua natural procesada y acondicionada en envases y cervezas, los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior. Para estos efectos la semana se computa de domingo a sábado.

El pago de regularización se efectuará de acuerdo a lo señalado en el artículo 63° del Decreto.

El monto a pagar por dicho concepto será el resultado de deducir del Impuesto Selectivo correspondiente a las operaciones del mes calendario, los pagos a cuenta efectuadas durante ese mes calendario.

4. Derogado por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 45-99-EF, publicado el 06.04.1999, vigente desde 06.04.1999.

5. Derogado por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 45-99-EF, publicado el 06.04.1999, vigente desde 06.04.1999.

6. Derogado por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 45-99-EF, publicado el 06.04.1999, vigente desde 06.04.1999.

7. Derogado por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 138-95-EF, publicado el 06.10.1995, vigente desde el 06.10.1995.

8. Importación de cigarrillos

En la importación de cigarrillos, el Impuesto Selectivo se pagar conforme a lo dispuesto en el Artículo 65o del Decreto.
(Numeral modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 45-99-EF, publicado el 06.04.1999, vigente desde 06.04.1999.)

9. Exceso de pagos a cuenta

En el caso que los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo en un mes calendario, sean superiores al monto del Impuesto que se debe pagar por dicho mes, el saldo a favor del sujeto del Impuesto Selectivo se aplicará como pago a cuenta del mes siguiente.

(Ver Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 138-95-EF, publicado el 06.10.1995, vigente desde el 06.10.1995 relacionado a los excesos de pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo originados por la adquisición de signos de control visible con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo).

 

Artículo 15°.- A efecto de la comparación prevista en el Literal D del Nuevo Apéndice IV del Decreto, tratándose de la importación de los bienes contenidos en la tabla del referido Literal, el monto fijo en moneda nacional consignado en dicha tabla, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

En los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

Artículo incorporado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 167-2013-EF, publicado el 9.7.2013.

 


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