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INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS 2024

INFORMES
 

Informe N° 000024-2024-SUNAT/7T0000

Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos Nos. 728 y 1057, no se encuentran afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor.

18.04.2024
Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000

1. Al momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

2. El incumplimiento de los referidos requisitos acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por dicha ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en el citado ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.

27.03.2024
Informe N° 000020-2024-SUNAT/7T0000 Para efecto de determinar el impuesto a la renta del titular de una concesión de beneficio, es deducible como costo computable, el precio pagado por la adquisición del mineral de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividades de pequeña minería y minería artesanal con inscripción vigente en el REINFO, extraído de concesiones mineras antes que la autoridad competente declare su caducidad por la falta de pago del derecho de vigencia. 22.03.2024
Informe N° 000019-2024-SUNAT/7T0000

1. Los importadores de gasolinas que utilizan dicho bien para la producción y posterior venta local de gasoholes podrán deducir el Impuesto al Rodaje (IRO) que grave la importación como crédito contra el IRO que grava la venta local de gasoholes a partir del momento en que aquel haya sido pagado.

2. No procede que en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 del Código Tributario, el IRO que fue pagado en la importación de gasolinas que no ha sido utilizado como crédito fiscal contra el IRO de venta de los bienes afectos al IRO (por ejemplo, gasoholes) sea utilizado para compensar otras obligaciones tributarias.

15.03.2024
Informe N° 000018-2024-SUNAT/7T0000

La presunción establecida en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015-SUNAT es relativa y por ende admite prueba en contrario.

15.03.2024
Informe N° 000017-2024-SUNAT/7T0000

Los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas a favor de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito se encontrarán inafectos del Impuesto General a las Ventas (IGV) si la entidad no domiciliada constituye alguna de las entidades detalladas en el inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV; caso contrario, es decir, si la entidad no domiciliada no constituye alguna de las entidades detalladas en el referido inciso r) se encontrarán gravados con el citado impuesto.

15.03.2024
Informe N° 000016-2024-SUNAT/7T0000

1. La utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados se encuentra excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal regulado en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2 del inciso 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

2. El IGV pagado por dicha operación no se encuentra excluido del monto del impuesto al que resulta de aplicación el porcentaje de la prorrata del crédito fiscal a que se refiere el inciso d) del mencionado numeral 6.2., no pudiendo, por tanto, emplearse como crédito fiscal el 100% de este, en caso tal operación se destine a operaciones gravadas y no gravadas.

18.03.2024
Informe N° 000015-2024-SUNAT/7T0000

La "participación de pesca" que perciben los trabajadores pesqueros, en tanto concepto remunerativo, debe ser Incluido en la base de cálculo de la contribución al Essalud que pagan las entidades empleadoras.

02.04.2024
Informe N° 000013-2024-SUNAT/7T0000

1. Los libros interactivos puestos a disposición del usuario mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica que da acceso al libro por un tiempo limitado mientras se pague la contraprestación, al no encontrarse dentro de los alcances del Anexo B del Decreto Supremo N.º 008-2004-ED, no están comprendidos en el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N.º 31053.

2. La retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada en el Perú a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, en tanto servicio digital, se encuentra gravada con el impuesto a la renta en el país.

05.03.2024
Informe N° 000012-2024-SUNAT/7T0000 En relación con la exoneración dispuesta en los incisos j) y n) del artículo 19° de la LIR debe entenderse que la mención a "representaciones deportivas" y "representaciones de países extranjeros" comprende tanto a una pluralidad de sujetos como a un deportista o artista que actúe individualmente. 22.03.2024
Informe N° 000011-2024-SUNAT/7T0000 Con relación a las instituciones religiosas y las deducciones por concepto de donaciones previstas en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, para la calificación como entidades perceptoras de donaciones; las asociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social es el fin religioso y que se encuentran exoneradas del impuesto a la renta, tal fin no califica como "fines semejantes" a los que aluden dichas normas. 21.03.2024
Informe N° 000010-2024-SUNAT/7T0000 Para efectos de la determinación del impuesto a la renta, las rentas de fuente extranjera obtenidas por una empresa industrial domiciliada en el Perú por concepto de intereses derivados de un préstamo otorgado a favor de una empresa vinculada no domiciliada, y los dividendos recibidos en calidad de accionista de esta última deberán imputarse al ejercicio gravable en que se perciban conforme a lo previsto en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que no provengan del ejercicio de una actividad empresarial en el exterior. 29.02.2024
Informe N° 000008-2024-SUNAT/7T0000 El servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial; siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda. 20.02.2024