Tasa de despacho aduanero
23.
Numeral queda sin efecto por:
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
VII.
DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACION DEL REGIMEN
Numeración de la declaración
1.
El despachador de aduana solicita la destinación
aduanera del régimen de
depósito
aduanero mediante la
transmisión electrónica de la información, de acuerdo al
instructivo
"Declaración Aduanera de Mercancías
INTA-IT.00.04" y conforme a las estructuras de transmisión de
datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la
clave electrónica asignada. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
2.
En la transmisión de la información,
se indica en
el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y
los siguientes códigos:
a)
Despacho
Anticipado:1-0
03
Punto de llegada
A Terminal portuario, terminal de carga aérea y
otras vías.
B Depósito temporal.
C Depósito aduanero.
b)
Despacho Urgente: 0-1
Las siguientes mercancías pueden someterse a esta
modalidad:
-
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
-
Mercancías y materias perecederas susceptibles de
descomposición o deterioro, destinadas a la investigación
científica, alimentación u otro tipo de consumo;
-
Materiales radioactivos;
-
Animales vivos;
-
Combustibles y mercancías inflamables;
-
Documentos, diarios, revistas y publicaciones
periódicas;
-
Medicamentos y vacunas;
-
Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y
monedas;
-
Mercancías a granel;
-
Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso
aeronaves;
-
Carga peligrosa;
-
Otras mercancías que a criterio del jefe del área que
administra el régimen merezcan tal calificación.
Para atender el caso señalado en el inciso n) del artículo
231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el
depositante presenta la solicitud de autorización según
Anexo N° 3, exponiendo los motivos que sustentan tal
calificación.
c)
Despacho
Diferido: 0-0 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
3.
El despachador de aduana debe transmitir:
-
El número del contenedor y del precinto de origen
o precinto aduanero, según
corresponda.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
La fecha de vencimiento por cada lote de producción,
cuando se trate de mercancía perecible.
En una misma serie de la declaración se transmite mercancías
que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas
de vencimientos.
-
El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo
de encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por cada
vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la
declaración, cuando se trate de vehículos usados.
-
Los datos del facsímil y/o correo electrónico del
proveedor deben consignarse en la casilla 7.37 del formato A
de la declaración, cuando la factura, documento equivalente
o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos.
Estos datos se consignan
en la casilla 7.37 del formato A de la declaración.(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
4.
El SIGAD valida los datos de la información
transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme
genera automáticamente el número de la declaración; la
conformidad puede ser consultada en el portal web de la
SUNAT; en caso contrario, el SIGAD comunica al despachador
de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las
correcciones pertinentes.
5.
El SIGAD verifica que la mercancía declarada no se
encuentre comprendida en la relación prevista en los incisos
a), b) y f) del numeral 6 de la Sección VI del presente
procedimiento.
6.
Tratándose de despacho
diferido, con la numeración
de la declaración, el SIGAD permite visualizar el canal de
control. Si el canal es naranja, el portal web de SUNAT
muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el canal de
control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
B.
DESPACHO ANTICIPADO
Retiro autorizado de la mercancía
1.
El terminal portuario, terminal de carga aérea,
complejo fronterizo o el depósito temporal, permite el
retiro de la mercancía amparada en una declaración de
depósito, con la numeración de la declaración y verificación
de mensaje “RETIRO AUTORIZADO” en el portal web de la
SUNAT.
2.
El depositante o su representante no debe trasladar
mercancía que se encuentre en abandono legal, aún cuando la
declaración cuente con retiro autorizado en el portal web de
la SUNAT. Además, la autorización de retiro se suspende
mientras exista una medida preventiva o acción de control
extraordinario sobre la mercancía.
3.
Al retiro de la mercancía de un depósito temporal,
éste consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la
declaración, por cada unidad de transporte que realiza el
traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía
que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora
de salida y cuando corresponda, el número del contenedor y
del precinto de
origen o del precinto aduanero. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes, de
mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito
temporal debe consignar únicamente el peso que corresponde a
la declaración de depósito.
Transmisión de la información del ingreso y
recepción de la mercancía (IRM)
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
4.
El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía
consignada en el documento de transporte ingrese a su
recinto, transmite la información del
IRM dentro de las
veinticuatro horas siguientes de ingresada la
mercancía, de acuerdo a las especificaciones
dispuestas por
el
procedimiento
general "Manifiesto de
carga"
DESPA-PG.09.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
5.
El depósito temporal
transmite la información del ingreso y recepción de
mercancías en los casos que el total de las mercancías
consignadas en un documento de transporte ingresen a su
recinto.
El
despachador de aduana transmite la información del ingreso y
recepción de mercancías cuando se trate de despachos
parciales tramitados a diferentes regímenes, entre ellos el
régimen de depósito aduanero en la modalidad anticipada.
Tratándose
de declaraciones de depósito aduanero tramitadas ante la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la transmisión de
la información del ingreso y recepción de mercancías la
realiza el depósito temporal o el depósito aduanero por las
mercancías efectivamente recibidas como consecuencia de su
traslado directo del terminal portuario a dichos recintos.
El
despachador de aduana debe efectuar previamente las
coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito
aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente
numeral.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
En ambos casos, el despachador de aduana efectúa previamente
las coordinaciones con el depósito temporal y con el
depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el
presente numeral.
6.
El depósito aduanero, una vez culminada la recepción
de la mercancía, deja constancia de la recepción en el
casillero 13 de la declaración
y anota por cada unidad de
transporte recibida:
la cantidad de bultos,
el peso bruto de la
mercancía que corresponda a la declaración de depósito,
la fecha y hora de recepción
y el número del contenedor y
el precinto de origen o del precinto aduanero, según
corresponda.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
7.
El despachador de aduana, dentro del plazo de tres
(3) días siguientes de culminada la recepción, presenta la
declaración con la firma y sello del representante del
depósito aduanero, en la casilla 13 del formato de la
declaración, adjuntando los documentos emitidos por el
depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o
inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra
el régimen de Depósito Aduanero.
8.
Cuando se verifique mercancía no declarada, en
exceso, faltante, o mercancía arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas, el depósito
aduanero conjuntamente con el despachador de aduana formula
y suscriben el Acta de Inventario de mercancía.
El depósito aduanero debe separar la mercancía que carece de
la documentación aduanera del resto de mercancía.
Recepción, registro y control de documentos
9.
El despachador de aduana presenta la declaración y
sus documentos sustentatorios, en el horario establecido por
la intendencia de aduana. Los documentos deben ser legibles,
sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente
foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora”
con el código de la intendencia de aduana, código del
régimen, año de numeración y número de la declaración.
10.
Los documentos sustentatorios son:
a)
Copia del documento de transporte
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada
directamente por sus propietarios, puede aceptarse una
declaración jurada en reemplazo del documento de transporte. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
b)
Copia de la factura, documento
equivalente o contrato. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
c)
Copia del documento de seguro de
transporte, de corresponder.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Se pueden presentar los siguientes documentos: (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
-Copia del documento que acredite la cobertura de
las mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza
global o flotante. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
- Copia del documento generado por medios
electónicos por las compañías de seguros nacionales o
extranjeras.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
d)
En caso de vehículos usados,
copia autenticada de
la
ficha
técnica
vehicular y el
reporte de gases
contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94º
del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de
Vehículos.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
e)
Copia
del ticket
de salida o de la
constancia de peso
del terminal portuario,
del terminal
de carga o del depósito temporal, según corresponda.
Se exceptúa del registro de peso por el terminal portuario o
el terminal de carga cuando se trate de vehículos
automóviles nuevos que salen de dichos terminales por sus
propios medios. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
f)
Copia del acta de inventario y del
acta de apertura de contenedores, de corresponder. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
g)
Cuando las
características, cantidad o diversidad de las mercancías lo
ameriten, la autoridad aduanera
-adicionalmente y en forma
excepcional- puede solicitar información contenida en el
volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias
del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas,
documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y
documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y
aspectos técnicos de la mercnacía. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
11.
El funcionario aduanero encargado recibe la
declaración y la documentación sustentatoria y registra esta
información en el módulo de recepción de documentos del
SIGAD, a fin de emitir la GED en original y dos copias.
Entrega la copia de la GED al despachador de aduana y anexa
el original al sobre.
12.
El jefe del área que administra el
régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros
para la revisión documentaria o reconocimiento físico;
asimismo, puede disponer la reasignación de las
declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y
disponibilidad del personal. En ambos casos registra la
designación en el sistema informático.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Revisión documentaria
- Levante
13.
El funcionario aduanero recibe los documentos
sustentatorios de la declaración seleccionada a canal
naranja y efectúa la revisión documentaria que comprende las
siguientes acciones:
a)
Verificar el riesgo de la mercancía.
b)
Verificar que la documentación presentada cumpla con
las formalidades aduaneras y que sustente los datos de la
declaración y los registrados en el SIGAD.
c)
Verificar la clasificación arancelaria de la
mercancía.
d)
Verificar la admisibilidad del ingreso al país de las
mercancías (prohibidas y restringidas) y los documentos de
control emitidos por las entidades competentes, cuando
corresponda.
e)
Verificar la descripción de las mercancías (marca,
modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado,
etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida),
calidad, entre otros según corresponda.
f)
Verificar que los códigos consignados en la
declaración se encuentran sustentados.
g)
Verificar la información sobre la salida de la
mercancía del punto de llegada y su recepción por el
depósito aduanero.
h)
Verificar otros datos que la naturaleza u origen de
las mercancías requiera, así como la información señalada
por norma expresa.
14.
El jefe del área que administra el régimen o a quien
se designe puede disponer el reconocimiento físico de la
mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la
revisión documentaria lo solicite.
15.
De ser conforme la revisión documentaria, el
funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero
10 de la declaración, consignando el plazo autorizado y
fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo,
registra en el SIGAD dicha información y los datos
complementarios, así como la fecha y hora de salida del
depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el
depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando
la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y
dispone la entrega de los formatos de la declaración
diligenciada al despachador de aduana.
El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje:
“LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”
( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012
16.
La declaración es distribuida de la siguiente forma:
Original : Agente de aduana
1ra.Copia (roja) : Intendencia de aduana de despacho
2da.Copia (verde) : Depósito aduanero
3ra.Copia (naranja) : Punto de llegada o depósito temporal
4ta.Copia (celeste) : Depositante
17.
Otorgado
el levante se remite los documentos sustentatorios al área
correspondiente para su archivo.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
18.
De no ser conforme, el funcionario aduanero:
a)
Notifica al despachador de aduana o al depositante, por
cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 104°
Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las
deficiencias encontradas.
b)
Efectúa de oficio las rectificaciones
correspondientes, de ser el caso, requiere al despachador de
aduana la presentación de los documentos que las sustenten
y emite la resolución de multa, de corresponder.
19.
Cuando el depósito ha registrado diferencia de peso
entre la mercancía que salió del terminal portuario,
terminal de carga aéreo o del depósito temporal y la que
ingresó al depósito aduanero, el funcionario aduanero evalúa
y de estar conforme rectifica la declaración y registra en
el SIGAD el peso recibido por el depósito aduanero.
20.
Cuando la modificación del peso implique una
diferencia de valor, se modifica el valor FOB y el valor del
seguro, cuando sea aplicable la Tabla de Porcentajes
Promedio de Seguros. En caso la modificación del peso
implique un menor valor, además se aplica la multa
correspondiente por el faltante o perdida de mercancía
durante el traslado.
Reconocimiento físico
- Levante
21.
El funcionario aduanero recibe los documentos
sustentatorios de la declaración
y procede conforme a lo dispuesto en los numerales
13
y 15 al 18 precedentes
y a lo señalado en el
procedimiento específico
"Reconocimiento
físico -
extracción y
análisis de
muestras"
DESPA-PE.00.03,
según
corresponda.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
22.
El reconocimiento físico de las mercancías con
declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho
anticipado se realiza en el depósito aduanero, salvo que se
disponga algo distinto.
23.
En caso de diferencias de peso o bultos se regula
conforme a lo establecido en los numerales 19 y 20 del
literal A de la Sección VII del presente procedimiento.
Regularización
24.
El plazo para la regularización de la declaración
numerada es de quince (15) días calendario, contados a
partir del día siguiente del término de la descarga.
25.
El despachador de aduana regulariza la declaración
con la transmisión electrónica del “archivo de
regularización por teledespacho” (datado), previa
verificación de la transmisión de la información del IRM.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes
aduaneros, la regularización se efectúa contra el
IRM
transmitido por el depósito temporal o por el despachador de
aduanas, según corresponda.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica
pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera,
no se podrá regularizar una declaración de depósito.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
26.
De ser conforme, el SIGAD valida la información transmitida
y regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo
la conformidad y la fecha de la misma; mostrándose en el
portal web de la SUNAT, el estado de la declaración como
“REGULARIZADO”. La validación se efectúa aún cuando la
transmisión se encuentre fuera del plazo.
27.
De no ser conforme la transmisión es rechazada,
enviando el SIGAD los motivos del rechazo para la
subsanación correspondiente.
28.
El despachador de aduana puede rectificar los datos
de la declaración que son objeto de la transmisión
electrónica en la regularización, si los documentos
definitivos los sustentan.
No son materia de modificación los datos consignados por el
funcionario aduanero en el reconocimiento físico.
Rectificación Electrónica
La
rectificación electrónica de la declaración se realiza
empleando las estructuras de transmisión electrónica
publicada en el portal institucional de la SUNAT.
29.
La
declaración puede ser rectificada electrónicamente de manera
automática hasta antes de la selección del canal de control
y en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de
control asociada a la declaración y/o al documento de
transporte respectivo, para lo cual se realizan las
siguientes acciones:
a) El despachador de aduana transmite la
solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a
rectificar y los motivos que la sustentan.
b) El SIGAD valida
que los datos enviados estén conformes y que el plazo de
destinación se encuentre dentro de lo establecido por las
normas aduaneras. De ser correcta la información comunica la
aceptación por vía electrónica al despachador de aduana y
registra la rectificación, caso contrario rechaza la
solicitud.
30. Después de
la asignación del
canal de control y hasta antes del vencimiento del régimen,
solo
pueden rectificarse
electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan
sido modificados previamente por el funcionario aduanero
designado:
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Puerto de
embarque.
- Peso bruto
total.
- Peso neto total.
- Peso bruto por serie.
- Peso neto por serie.
- Fecha del término de la descarga.
- Tipo de punto de llegada.
- Código del almacén (Depósito
temporal).
- Número de manifiesto.
- Número de documento de transporte.
- Cantidad de bultos.
- Valor FOB total.
- Valor FOB moneda de transacción.
- Valor FOB por serie.
- Valor del seguro total.
- Valor del seguro por serie.
- Valor del flete total.
- Valor del flete por serie.
- Valor CIF total.
- Valor CIF por serie.
- Cantidad total de unidades físicas.
- Cantidad de unidades físicas por
serie.
- Cantidad total de unidades
comerciales.
- Cantidad de unidades comerciales por
serie.
- Fecha de expiración por serie.
- Fecha de autorización del régimen.
Para
la rectificación contemplada en el presente numeral se
realizan las siguientes acciones:
a) El
despachador de aduana transmite la solicitud electrónica
de rectificación indicando los datos a rectificar y los
motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un
archivo temporal.
b) El
despachador de aduana presenta, mediante expediente con
código de trámite documentario TUPA 1703 ó 3109, la
documentación sustentatoria de la solicitud dentro del
plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la transmisión electrónica. Vencido
este plazo sin que se haya presentado expediente, el
SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de
rectificación.
c) El
funcionario aduanero evalúa la documentación presentada
y determina la procedencia o improcedencia de la
solicitud, registra dicha información en el SIGAD y
comunica por vía electrónica en el portal institucional,
el resultado de la solicitud.
Sólo se puede
enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica
cuando la anterior haya sido declarada procedente o
improcedente, o haya sido anulada automáticamente por no
haberse presentado el expediente dentro del plazo
señalado en el literal b) del presente numeral.”( RSNAA
N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
1.
Lo dispuesto en el literal B de la sección VII de
este Procedimiento es aplicable en lo que corresponda a las
modalidades de despacho urgente y despacho
diferido. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Primera
recepción de documentos
2.
En el despacho urgente, el funcionario aduanero
encargado recibe la declaración y la documentación
sustentatoria y registra ésta información en el módulo de
recepción de documentos del SIGAD, a fin de emitir la GED
en original y dos copias. Entrega la copia de la GED al
despachador de aduana y anexa el original al sobre.
3.
Si el canal de control es naranja, el funcionario
aduanero designado devuelve la declaración, su documentación
sustentatoria y una copia de la GED al despachador de aduana
para que efectúe el traslado de la mercancía al depósito
aduanero; visualizándose el mensaje en el portal web de la
SUNAT “RETIRO AUTORIZADO”. En caso se le asigne el canal
rojo, se designa al funcionario aduanero para efectuar el
reconocimiento físico.
4.
Tratándose de despacho
diferido con canal rojo, el
despachador de aduana presenta la declaración y sus
documentos sustentatorios ante la ventanilla del
área del régimen.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Reconocimiento físico
5.
En
el
despacho urgente, el reconocimiento físico de la mercancía
de la declaración seleccionada a canal rojo o de la asignada
a canal naranja que ha sido derivada a reconocimiento
físico se realiza en los terminales portuarios, terminales
de carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que
cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas
interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el
Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito
aduanero.
En el caso de despacho
diferido, el reconocimiento físico
se realiza en el depósito temporal antes del traslado de la
mercancía al depósito aduanero.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
6.
De ser conforme el reconocimiento físico, el
funcionario aduanero consigna
la diligencia,
su código, firma y sello en el casillero 10 de la
declaración, y registra dicha información en el SIGAD, con
lo cual, se autoriza el traslado de la mercancía al depósito
aduanero.
El portal web de la SUNAT muestra el mensaje: “RETIRO
AUTORIZADO”
Retiro Autorizado de las mercancías
7.
El terminal portuario,
terminal de carga aérea,
complejo fronterizo, Complejo Aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao y depósito temporal permiten el
retiro de la mercancía con la sola verificación que el
portal web de la SUNAT señale “RETIRO AUTORIZADO”.
Segunda
recepción de documentos - Levante
8.
El
despachador de aduana, dentro del
plazo de tres días siguientes de culminada la recepción de
la mercancía por el depósito aduanero, presenta la
declaración con la conformidad de este último, adjuntando,
además de la documentación sustentatoria, el ticket de
balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro
documento similar que acredite el peso y bultos o
contenedores o la cantidad de mercancía descargada, ante el
área que administra el régimen de
depósito aduanero.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Para despachos
diferidos con canal rojo o despachos
urgentes, el funcionario aduanero encargado emite la GED
(segunda recepción) en original y dos copias.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
9.
En el caso de mercancías que han sido objeto de
reconocimiento físico, la declaración se asigna al
funcionario aduanero que realizó el reconocimiento y
autorizó el retiro de la mercancía al depósito aduanero.
10.
De ser conforme la revisión el funcionario
aduanero actualiza la información sobre los pesos y/o bultos
conforme a lo registrado por el depósito aduanero y demás
documentos sustentatorios; consigna el plazo autorizado y
fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo,
registra en el SIGAD dicha información y los datos
complementarios, la fecha y hora de salida del terminal
portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal de
corresponder, la fecha y hora de la recepción del depósito
aduanero del último vehículo de transporte, cuando la
mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y
dispone la entrega de los formatos de la declaración
diligenciada al despachador de aduana.
El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje:
“LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho
urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.
( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
Recepción
única de documentos en despacho
diferido
(canal
naranja)
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
11.
El despachador de aduana, dentro del plazo de tres
(03) días siguientes de culminado el traslado de la
mercancía hacia el depósito aduanero, presenta la
declaración con la firma y sello del representante del
depósito aduanero, adjuntando los documentos emitidos por el
depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o
inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra
el régimen de Depósito Aduanero. El incumplimiento del plazo
dispuesto, constituye la infracción prevista en el numeral 5
del inciso a) del artículo 192º de la Ley.
Revisión Documentaria y Levante
12.
Ingresada la diligencia el portal web de la SUNAT
muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y
adicionalmente para el despacho urgente, el estado:
“PENDIENTE DE REGULARIZAR”.
Regularización del
despacho
urgente
13.
El despachador de aduana regulariza la declaración
con la transmisión electrónica del “archivo de
regularización por teledespacho” (datado), previa
verificación de la transmisión de la información del IRM.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del
numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que
corresponda
( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012).
14.
La SUNAT, no permite el despacho urgente al
depositante que no regularice sus despachos anteriores
dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos
en los incisos a) y g) del artículo 231º del Reglamento o
exista suspensión de plazo.
Rectificación Electrónica
15.
Pueden ser
rectificadas electrónicamente las declaraciones tramitadas
bajo la modalidad de despacho urgente, para lo cual serán
aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 29
y 30 del literal B de la presente sección.
( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
D.
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
Literal
queda sin efecto por:
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
E.
CASOS ESPECIALES
Descarga directa de fluidos por tuberías
1.
A solicitud del depositante y a su costo, la descarga
de fluidos a granel por tuberías mediante la modalidad de
despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los
lugares autorizados para el embarque y desembarque de este
tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las
necesidades de la industria así lo requieran.
2.
Para realizar este tipo de
despacho, el
depositario debe presentar por única vez un expediente
ante la intendencia de aduana de la circunscripción que
corresponda, adjuntando
copia del
documento:
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
a)
Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de
carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por
la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad
Portuaria Nacional, según sea el caso; o
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
b)
Que
otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques
que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);
o
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
c)
En el que conste la prestación de
servicios metrológicos de descarga de fluido a granel por
tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por
el Instituto Nacional
de Calidad (INACAL).
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Con la presentación del citado expediente se
tienen por
autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel
por tuberías. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
3.
El depósito aduanero que almacene mercancías líquidas
a granel, en tanques o similares, deben mantener las
mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques
o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las
nacionales.
4.
El reporte que emite la empresa certificada por
el
INACAL para acreditar el registro de la descarga de los
fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito
flotante debe indicar la hora y fecha de inicio y del
término de la descarga
y la cantidad neta descargada. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
5.
El despachador de aduana presenta dentro del plazo de
tres (3) días siguientes de culminada la recepción, ante el
área que administra el régimen, el reporte con la firma y
sello del representante del depósito aduanero.
Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros
6.
Dentro
del plazo del régimen de
depósito aduanero,
el despachador
de aduana puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió
el régimen de
depósito aduanero el traslado total o del saldo de las
mercancías depositadas, amparadas en una sola
declaración,
hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma
circunscripción aduanera o fuera de ella.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía
mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas
a otro depósito aduanero.
7.
El traslado de una mercancía de un depósito aduanero
a otro, se solicita mediante el formato “Solicitud de
Traslado de un Depósito Aduanero a Otro” -Anexo 1- que tiene
carácter de declaración jurada, la cual se presenta en papel
autocopiativo en original y cuatro (4) copias, ante la
intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito
aduanero, adjuntando el documento original del Certificado
de Depósito.
8.
El funcionario aduanero designado recibe la solicitud
y los documentos sustentatorios en ventanilla; ingresa la
información al SIGAD para generar la GED en original y
copia.
9.
El funcionario aduanero designado para la revisión,
verifica que la documentación corresponda a lo declarado en
la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD,
numera la solicitud y registra su firma y sello en la
casilla 3 de la solicitud de traslado; caso contrario,
devuelve los documentos al interesado consignando en la GED
el motivo del rechazo y lo registra en el SIGAD, para su
subsanación.
10.
El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de
la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y
el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder
de treinta (30) días calendario contados a partir de la
fecha de numeración de la solicitud. La autorización de
traslado no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la
numeración de una nueva Declaración.
11.
El funcionario aduanero designado notifica al
despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y
documentación sustentatoria para que el depósito aduanero
proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito
aduanero de destino.
12.
El
depósito aduanero de origen es el
responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al
depósito aduanero de destino.
A la salida de la mercancía
el responsable del depósito
aduanero
registra el peso, el número de bultos, el número del
precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de
salida, su firma y sello en la casilla 17 de la solicitud de
traslado.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
13. Concluida
la recepción por el
responsable del depósito aduanero de destino,
este
deja constancia del peso,
del número de bultos recibidos, del número del precinto
aduanero cuando corresponda, así como de la fecha y hora del
término de la recepción, mediante su firma y sello en la
casilla 18 de la solicitud de traslado.
En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de
peso, procede a levantar un
acta de inventario
que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por
los responsables de ambos depósitos aduaneros. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
14.
Culminadas las acciones descritas en el numeral
anterior, el depósito aduanero de origen entrega la
solicitud de traslado de mercancías suscrita al despachador
de aduana, quien la presenta al área que administra el
régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana
donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes del término de la recepción de la
mercancía.
15.
El funcionario aduanero designado recibe la
solicitud, ingresa la información al SIGAD para generar la
GED en original y copia, entrega la copia al despachador de
aduana, en señal de recepción, y adjunta el original a la
solicitud.
16.
El funcionario aduanero designado verifica que lo
declarado corresponda a lo registrado en el SIGAD y a lo
recibido por el depósito aduanero de destino. De ser
conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud
anotando la fecha, su código, firma y sello e ingresa los
datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el
funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al
despachador de aduana para su distribución de acuerdo al
numeral 19 siguiente.
17.
De no ser conforme, indica en la GED el motivo del
rechazo para su subsanación, devuelve los documentos al
interesado e ingresa dicha información al SIGAD.
18.
En caso que el depósito aduanero de destino haya
recibido menor peso que el declarado en la solicitud de
traslado y en consecuencia, menor cantidad de mercancía, el
funcionario aduanero formula el informe y resolución de
sanción por faltante o pérdida de mercancías, así como el
informe técnico legal de corresponder.
19.
La solicitud de traslado es distribuida de la
siguiente forma:
Original: Despachador de aduana
1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen
2da.Copia : Depósito aduanero de origen
3ra. Copia : Depósito aduanero de destino.
4ta. Copia : Depositante
20.
El depósito aduanero de destino es responsable de
llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de
aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en
abandono legal.
Traslado de mercancías entre locales de un mismo depósito
aduanero
21.
Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero,
procede efectuar el traslado de mercancía a un local anexo
autorizado del mismo depósito aduanero, siempre y cuando el
depósito aduanero presente declaración jurada que tiene el
consentimiento del depositante y tenga solicitud aprobada
por el área del régimen. Es de aplicación lo señalado en los
numerales 6 al 20 precedentes, según corresponda.
El consentimiento debe ser conservado hasta tres meses
después de la vigencia del plazo autorizado para el régimen.
Prórroga del plazo autorizado
22. El
despachador de aduana solicita la ampliación del plazo
autorizado mediante expediente presentado ante el área que
controla el régimen o el área de trámite documentario de
corresponder, adjuntando
formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de
Depósito Aduanero” según Anexo 2.
( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
23.
Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo
del régimen y menor al plazo para las mercancías perecibles,
el despachador de aduanas puede solicitar prórrogas dentro
del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el
plazo máximo, en cada caso.
24.
El funcionario aduanero registra en el SIGAD la nueva
fecha de vencimiento del régimen, la cual se visualiza en el
portal web de la SUNAT.
Operaciones permitidas durante el plazo del régimen
25. El depositante con la
autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad
puede someter la mercancía a operaciones usuales y
necesarias para su conservación o correcta declaración a
cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Cambio,
trasiego, reembalaje y reparación, de envases necesarios
para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de
lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su
transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para
su operatividad normal: Lavado, control y pintado, solo
cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías,
conforme a lo establecido en la normativa específica.
Estas
operaciones no conllevan al cambio de la clasificación
arancelaria de la mercancía.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
26.
El lavado, control y pintado de los vehículos
automotores ingresados a depósito, consiste en:
-
Lavado del vehículo: Eliminación de la capa de cera
protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso
y secado manual del vehículo.
-
Control del vehículo: Verificación del arranque y del
nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema
eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el
estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos,
tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual.
Dentro del control del vehículo no se permitirá el
afinamiento al vehículo.
-
Pintado del vehículo: Corrección de rayas
superficiales y abolladuras en las chapas exteriores,
molduras o paragolpes.
27.
El depósito aduanero, antes de autorizar la
realización de algunas de las operaciones señaladas en los
numerales 25 y 26 precedentes, a través de correo
electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace
designados por las intendencias de aduanas operativas o las
intendencias nacionales facultadas para las Acciones de
Control Extraordinario (ACE) detallando el número de
manifiesto y documento de transporte, ubicación de la
mercancía, fecha y hora programada para el mismo. El
depósito aduanero recaba la conformidad de la recepción del
correo electrónico del funcionario aduanero o espera una (1)
hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al
solicitante la autorización para la operación usual que
corresponda.
28.
En ningún caso la mercancía debe ser sometida a
reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits,
armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o
accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a
la materia constitutiva, naturaleza o valor.
F.
CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN
Control de Saldos
1.
Una vez autorizado el régimen, el
sistema informático apertura una cuenta corriente por cada
serie de la declaración, sobre la base del peso y las
unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y
mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
2.
El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la
cuenta corriente, con la sola numeración de la declaración
al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero señalado
en el numeral 18 de la Sección VI del presente
procedimiento, en la cual se debe consignar el número de
declaración de depósito aduanero precedente en la serie
respectiva y el peso bruto de la mercancía declarada. El
peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido
por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de
aduana debe solicitar la rectificación de peso.
3.
El depósito aduanero es responsable de que el peso
bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se
consigna en la declaración citada en el numeral precedente,
para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el
portal web de la SUNAT.
4.
La cuenta corriente solo es afectada por las
destinaciones aduaneras, mas no por los traslados de un de
depósito aduanero a otro o entre locales del mismo depósito.
5.
El despachador de aduana que
efectúa
el último despacho parcial
verifica en el
portal de la SUNAT que el resultado de peso y
unidades físicas sea igual a
cero; de haber saldo,
solicita la
rectificación de la declaración.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Conclusión del Régimen
6.
El funcionario aduanero asignado llevará un control
periódico de la cuenta corriente y saldos de las
declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen.
7.
Para efecto de los despachos totales o parciales de
las mercancías en depósito, se tiene en cuenta el peso
registrado al momento de la recepción por el depósito
aduanero, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco
con relación a la deuda tributaria aduanera, por las
diferencias que pudieran presentarse en función a la
variación del peso registrado a la salida de las mercancías,
siempre y cuando incida en la cantidad de las unidades
comerciales. En esta circunstancia, el funcionario aduanero
emite el informe, documento de determinación y de multa
respectiva.
Tratándose de carga a granel no se toma en cuenta, para los
efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de
peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o
volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda
del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la
mercancía al depósito.
8.
El funcionario aduanero debe verificar dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo
autorizado las cuentas corrientes, y de existir saldos,
notifica al declarante respecto a las mercancías en abandono
legal para que pueda nacionalizarlas, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación,
cumpliendo las formalidades de ley.
9.
De no recibir respuesta de la notificación, el
funcionario aduanero emitirá el informe con el fin de que el
jefe del área remita dicho documento al área de
administración para que efectúe las acciones de su
competencia.
10. Vencido
el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las
formalidades aduaneras, se remite al archivo la
documentación sustentatoria de la declaración.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
VIII.
VIGENCIA
El
presente
procedimiento entrará en vigencia el 30.9.2010, conforme a
lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del
Decreto Supremo N° 096-2009-EF en concordancia con la
Resolución de Superintendencia N° 128-2010-SUNAT.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
IX.
ANEXOS
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
Anexo 1 :
Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.
Anexo 2 :
Solicitud de ampliación del plazo
del régimen de depósito aduanero.
Anexo 3 :
Solicitud sobre otras mercancías a
calificar como envío urgente.