DEPOSITO DE ADUANA
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.03-A Depósito Aduanero
Vigencia: 30/09/2010 Publicación: 30/09/2010
Resolución: 576-2010/SUNAT/A Fecha Res.: 29/09/2010
Versión: 1
Circulares: Anexas
Lista:  Maestra

Control de Cambios


I.    OBJETIVO     

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.    (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

II.   
ALCANCE 

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior y operadores intervinientes que participan en el procedimiento del régimen de Depósito Aduanero.   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

III.    RESPONSABILIDAD 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Inovación Aduanera y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I. (RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)    (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

IV.    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Carga a granel: A la mercancía líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar o no unitarizada.
2. Carga unitarizada: A la reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento o transporte.
3. Depósito flotante: A los que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros.
4. Depósito temporal: Al local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.
5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
6. GED: A la guía de entrega de documentos.
7. Mercancía deteriorada: A la mercancía cuya condición física ha sido notoriamente afectada.
8. Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc. 

V.     BASE LEGAL  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

-       Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

-       Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-       Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2009-EF, publicado el 31.12.2019.

-       Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004.2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.

-       Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.

VI.    DISPOSICIONES GENERALES 

1.         Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. 

Definición  

2.         El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.  

Identificación del Depositante  

3.         El dueño o  consignatario, en adelante depositante, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido, para someter las mercancías al régimen de Depósito Aduanero.  

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT. 

Modalidades y plazos para destinar las mercancías 

4.
El régimen de depósito aduanero se tramita bajo las siguientes modalidades y plazos: (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

a) Anticipado:antes de la llegada del medio de transporte.(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) Diferido: después de la llegada del medio de transoporte.(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Plazo del régimen 

5.         El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración.

Tratándose de mercancía perecible, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía o del lote de producción más próximo, dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.  

Mercancías que no pueden destinarse al régimen  

6.         No podrán ser destinadas al régimen de depósito aduanero, las siguientes mercancías: 

a)     Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de Exposiciones o Ferias Internacionales, señalado en el Decreto Ley N.º 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero Interno conforme a lo previsto en el artículo 122° del Reglamento;

b)     Las que estén en situación de abandono legal o voluntario;

c)     Las de importación prohibida;

d)     Los explosivos, armas y municiones;

e)     El equipaje y menaje de casa;

f)      Los envíos postales y envíos de entrega rápida;

g)     Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;        

h)     Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y los materiales relacionados a estos, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley Nº 26509.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Mercancías restringidas  

7.         Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su autorización al régimen.  

Requisitos de las mercancías para su destinación 

8.         Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a)     Corresponder a un solo consignatario.

b)     Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 

9.         Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, en cuyo caso, adjunta fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del consignatario. 

10.      En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. 

Despachos parciales 

11.      Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que éstas no constituyan una unidad, salvo  que se presenten en pallets o contenedores. 

La carga que ingrese amparada en un solo documento de transporte conforme vaya siendo descargada podrá ser objeto de despachos parciales. 

12.      Cuando la mercancía se presente en contenedores, procede el despacho anticipado o urgente que en forma parcial se destine al régimen de Depósito Aduanero y a otro régimen. En estos casos: 

a)     Las mercancías transportadas en un (1) contenedor o las mercancías consolidadas, deben ingresar al depósito temporal.  

b)     Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores, se deben destinar a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas. 

Canales de control  

13.      Los canales de control son:  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

a)     Canal naranja, en cuyo caso la declaración es sometida a revisión documentaria.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)     Canal rojo, en cuyo caso la mercancía está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03, cuando corresponda.   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

14. El canal de control asignado se muestra en la modalidad de despacho:  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

a)   Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero.

 b)   Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.

 c)   Diferido: Con la numeración de la declaración.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

 En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a diferido, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

 

Autorización de retiro de las mercancías al depósito aduanero 

15.      La Administración Aduanera autoriza el retiro de la mercancías hacia el depósito aduanero en los siguientes casos: 

a)    Anticipado: con la numeración de la declaración.

El traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito aduanero flotante también se autoriza con la numeración de la declaración.  

b)     Urgente/Diferido: con la asignación del canal naranja, y en el caso del canal rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Responsabilidad por el traslado de las mercancías  

16.      El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero.  

Certificado de Depósito  

17.      El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía que haya ingresado a su recinto y que cuente con levante.  

Para la expedición del certificado, se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996. 

Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito 

18.      Dentro del plazo del régimen, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes: 

a)     Importación para el Consumo.

b)     Reembarque.

c)     Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

d)     Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.  

Validez del Certificado de Origen 

19.      La validez o vigencia del certificado de origen se mantiene por el plazo del régimen de Depósito Aduanero si así lo establece el acuerdo comercial internacional bajo el cual fue emitido. 

Rectificación de la declaración  

20.      La declaración puede rectificarse de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. 

Legajamiento de la declaración 

21.      La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Abandono legal  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

22. Se produce el abandono legal
de las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero cuando:(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

a)
No se ha culminado el trámite de despacho aduanero: (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

a.1 En el despacho diferido, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

a.2 En el anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

a.3 En el despacho urgente, dentro del plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)
No han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal
pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.

Tasa de despacho aduanero 

23.      Numeral queda sin efecto por: (RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

VII.  DESCRIPCIÓN 

A.    TRAMITACION DEL REGIMEN 

Numeración de la declaración 

1.         El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de depósito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04" y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

2.         En la transmisión de la información, se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y los siguientes códigos: 

a)  Despacho Anticipado:1-0            

03     Punto de llegada

           A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías.

B Depósito temporal.

C Depósito aduanero. 

b)  Despacho Urgente: 0-1 

         Las siguientes mercancías pueden someterse a esta modalidad: 

-       Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

-       Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

-       Materiales radioactivos;

-       Animales vivos;

-       Combustibles y mercancías inflamables;

-       Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;

-       Medicamentos y vacunas;

-       Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

-       Mercancías a granel;

-       Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;

-       Carga peligrosa;

-       Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación. 

Para atender el caso señalado en el inciso n) del artículo 231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el depositante presenta la solicitud de autorización según Anexo N° 3, exponiendo los motivos que sustentan tal calificación.  

c)  Despacho Diferido: 0-0 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

3.         El despachador de aduana debe transmitir:  

-       El número del contenedor y del precinto de origen o precinto aduanero, según corresponda. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

-       La fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancía perecible.

En una misma serie de la declaración se transmite mercancías que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas de vencimientos.

-       El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la declaración, cuando se trate de vehículos usados.

-       Los datos del facsímil y/o correo electrónico del proveedor deben consignarse en la casilla 7.37 del formato A de la declaración, cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos. Estos datos se consignan en la casilla 7.37 del formato A de la declaración.(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

4.         El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; la conformidad puede ser consultada en el portal web de la SUNAT; en caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 

5.         El SIGAD verifica que la mercancía declarada no se encuentre comprendida en la relación prevista en los incisos a), b) y f) del numeral 6 de la Sección VI del presente procedimiento. 

6.         Tratándose de despacho diferido, con la numeración de la declaración, el SIGAD permite visualizar el canal de control. Si el canal es naranja, el portal web de SUNAT muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el canal de control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

B.     DESPACHO ANTICIPADO
 
Retiro autorizado de la mercancía  

1.         El terminal portuario, terminal de carga aérea, complejo fronterizo o el depósito temporal, permite el retiro de la mercancía amparada en una declaración de depósito, con la numeración de la declaración y verificación de mensaje  “RETIRO AUTORIZADO” en el portal web de la SUNAT.

2.         El depositante o su representante no debe trasladar mercancía que se encuentre en abandono legal, aún cuando la declaración cuente con retiro autorizado en el portal web de la SUNAT. Además, la autorización de retiro se suspende mientras exista una medida preventiva o acción de control extraordinario sobre la mercancía.  

3.         Al retiro de la mercancía de un depósito temporal, éste consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la declaración, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de salida y cuando corresponda, el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes, de mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito temporal debe consignar únicamente el peso que corresponde a la declaración de depósito.  

Transmisión de la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM)   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

4.         El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en el documento de transporte ingrese a su recinto, transmite la información del IRM dentro de las veinticuatro horas siguientes de ingresada la mercancía, de acuerdo a las especificaciones dispuestas por el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

5.          El depósito temporal transmite la información del ingreso y recepción de mercancías en los casos que el total de las mercancías consignadas en un documento de transporte ingresen a su recinto.

El despachador de aduana transmite la información del ingreso y recepción de mercancías cuando se trate de despachos parciales tramitados a diferentes regímenes, entre ellos el régimen de depósito aduanero en la modalidad anticipada.

Tratándose de declaraciones de depósito aduanero tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías la realiza el depósito temporal o el depósito aduanero por las mercancías efectivamente recibidas como consecuencia de su traslado directo del terminal portuario a dichos recintos.

El despachador de aduana debe efectuar previamente las coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente numeral.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

En ambos casos, el despachador de aduana efectúa previamente las coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente numeral. 

6.         El depósito aduanero, una vez culminada la recepción de la mercancía, deja constancia de la recepción en el casillero 13 de la declaración y anota por cada unidad de transporte recibida: la cantidad de bultos, el peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, la fecha y hora de recepción y el número del contenedor y el precinto de origen o del precinto aduanero, según corresponda.   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

7.         El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (3) días siguientes de culminada la recepción, presenta la declaración con la firma y sello del representante del depósito aduanero, en la casilla 13 del formato de la declaración, adjuntando los documentos emitidos por el depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero. 

8.         Cuando se verifique mercancía no declarada, en exceso, faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el depósito aduanero conjuntamente con el despachador de aduana formula y suscriben el Acta de Inventario de mercancía.  

El depósito aduanero debe separar la mercancía que carece de la documentación aduanera del resto de mercancía. 

Recepción, registro y control de documentos  

9.         El despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración. 

10.      Los documentos sustentatorios son: 

a)  Copia del documento de transporte   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)  Copia de la factura, documento equivalente o contrato. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

c)  Copia del documento de seguro de transporte, de corresponder.   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Se pueden presentar los siguientes documentos: (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

-Copia del documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza global o flotante. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

- Copia del documento generado por medios electónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

d)  En caso de vehículos usados, copia autenticada de la ficha técnica vehicular y el reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94º del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos.   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

e)  Copia del ticket de salida o de la constancia de peso del terminal portuario, del terminal de carga o del depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro de peso por el terminal portuario o el terminal de carga cuando se trate de vehículos automóviles nuevos que salen de dichos terminales por sus propios medios.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

f)   Copia del acta de inventario y del acta de apertura de contenedores, de corresponder(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

g)  Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercnacía(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

11.      El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y la documentación sustentatoria y registra esta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de emitir la GED en original y dos copias. Entrega la copia de la GED al despachador de aduana y anexa el original al sobre.  

12. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático.
(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Revisión documentaria - Levante

13.      El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria que comprende las siguientes acciones:  

a)     Verificar el riesgo de la mercancía.

b)     Verificar que la documentación presentada cumpla con las formalidades aduaneras y que sustente los datos de la declaración y los registrados en el SIGAD.

c)     Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía.

d)     Verificar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y los documentos de control emitidos por las entidades competentes, cuando  corresponda.

e)     Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otros según corresponda.

f)      Verificar que los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.

g)     Verificar la información sobre la salida de la mercancía del punto de llegada y su recepción por el depósito aduanero.

h)     Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. 

14.      El jefe del área que administra el régimen o a quien se designe puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.   

15.      De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 10 de la declaración, consignando el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios, así como la fecha y hora de salida del depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana. 

El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR” ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012

16.      La declaración es distribuida de la siguiente forma:

Original                    : Agente de aduana
1ra.Copia  (roja)       : Intendencia de aduana de despacho
2da.Copia (verde)    : Depósito aduanero
3ra.Copia  (naranja) : Punto de llegada o depósito temporal
4ta.Copia  (celeste)             : Depositante 

17.  Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo. 
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

18.    De no ser conforme, el funcionario aduanero: 

a)     Notifica al despachador de aduana o al depositante, por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 104° Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas.  

b)     Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso, requiere al despachador de aduana la presentación de los documentos que las sustenten y emite la resolución de multa, de corresponder. 

19.      Cuando el depósito ha registrado diferencia de peso entre la mercancía que salió del terminal portuario, terminal de carga aéreo o del depósito temporal y la que ingresó al depósito aduanero, el funcionario aduanero evalúa y de estar conforme rectifica la declaración y registra en el SIGAD el peso recibido por el depósito aduanero.  

20.      Cuando la modificación del peso implique una diferencia de valor, se modifica el valor FOB y el valor del seguro, cuando sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. En caso la modificación del peso implique un menor valor, además se aplica la multa correspondiente por el faltante o perdida de mercancía durante el traslado. 

Reconocimiento físico - Levante

21.      El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 13 y 15 al 18 precedentes y a lo señalado en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03, según corresponda. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

22.      El reconocimiento físico de las mercancías con declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado se realiza en el depósito aduanero, salvo que se disponga algo distinto.  

23.      En caso de diferencias de peso o bultos se regula conforme a lo establecido en los numerales 19 y 20 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento. 

Regularización  

24.      El plazo para la regularización de la declaración numerada es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente del término de la descarga.  

25.      El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del IRM (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el IRM transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda.     (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar una declaración de depósito.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

26.      De ser conforme, el SIGAD valida la información transmitida y regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; mostrándose en el portal web de la SUNAT, el estado de la declaración como “REGULARIZADO”. La validación se efectúa aún cuando la transmisión se encuentre fuera del plazo. 

27.      De no ser conforme la transmisión es rechazada, enviando el SIGAD los motivos del rechazo para la subsanación correspondiente. 

28.      El despachador de aduana puede rectificar los datos de la declaración que son objeto de la transmisión electrónica en la regularización, si los documentos definitivos los sustentan. 

No son materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en  el reconocimiento físico.  

Rectificación Electrónica

La rectificación electrónica de la declaración se realiza empleando las estructuras de transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT.

29. La declaración puede ser rectificada electrónicamente de manera automática hasta antes de la selección del canal de control y en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de control  asociada a la declaración y/o al documento de transporte respectivo, para lo cual se realizan las siguientes acciones:

a)  El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan.

b)   El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes y que el plazo de destinación se encuentre dentro de lo establecido por las normas aduaneras. De ser correcta la información comunica la aceptación por vía electrónica al despachador de aduana y registra la rectificación, caso contrario rechaza la solicitud.

30. Después de la asignación del canal de control y hasta antes del vencimiento del régimen, solo pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado:  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Puerto de embarque.

Peso bruto total.

-  Peso neto total.

-  Peso bruto por serie.

-  Peso neto por serie.

-  Fecha del término de la descarga.

-  Tipo de punto de llegada.

-  Código del almacén (Depósito temporal).

 -  Número de manifiesto.

-  Número de documento de transporte.

-  Cantidad de bultos.

-  Valor FOB total.

-  Valor FOB moneda de transacción.

-  Valor FOB por serie.

-  Valor del seguro total.

-  Valor del seguro por serie.

-  Valor del flete total.

-  Valor del flete por serie.

-  Valor CIF total.

-  Valor CIF por serie.

-  Cantidad total de unidades físicas.

-  Cantidad de unidades físicas por serie.

-  Cantidad total de unidades comerciales.

-  Cantidad de unidades comerciales por serie.

-  Fecha de expiración por serie.

-  Fecha de autorización del régimen.

 Para la rectificación contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones:

 a)  El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un archivo temporal.

 b)  El despachador de aduana presenta, mediante expediente con código de trámite documentario TUPA 1703 ó 3109, la documentación sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. Vencido este plazo sin que se haya presentado expediente, el SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación.

 c)  El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el SIGAD y comunica por vía electrónica en el portal institucional, el resultado de la solicitud.

 Sólo se puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica cuando la anterior haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada automáticamente por no haberse presentado el expediente dentro del plazo señalado en el literal b) del presente numeral.”( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)

C.     DESPACHO URGENTE Y DESPACHO DIFERIDO  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

1.         Lo dispuesto en el literal B de la sección VII de este Procedimiento es aplicable en lo que corresponda a las modalidades de despacho urgente y despacho diferido(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Primera recepción de documentos  

2.         En el despacho urgente, el funcionario aduanero encargado recibe la declaración y la documentación sustentatoria y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED en original y dos copias. Entrega la copia de la GED al despachador de aduana y anexa el original al sobre. 

3.         Si el canal de control es naranja, el funcionario aduanero designado devuelve la declaración, su documentación sustentatoria y una copia de la GED al despachador de aduana para que efectúe el traslado de la mercancía al depósito aduanero; visualizándose el mensaje en el portal web de la SUNAT “RETIRO AUTORIZADO”. En caso se le asigne el canal rojo, se designa al funcionario aduanero para efectuar el reconocimiento físico. 

4.         Tratándose de despacho diferido con canal rojo, el despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios ante la ventanilla del área del régimen.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Reconocimiento físico  

5.         En el despacho urgente, el reconocimiento físico de la mercancía de la declaración seleccionada a canal rojo o de la asignada a canal naranja que ha sido derivada a reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero.

En el caso de despacho diferido, el reconocimiento físico se realiza en el depósito temporal antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

6.         De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero consigna la diligencia, su código, firma y sello en el casillero 10 de la declaración, y registra dicha información en el SIGAD, con lo cual, se autoriza el traslado de la mercancía al depósito aduanero.

        El portal web de la SUNAT muestra el mensaje: “RETIRO AUTORIZADO” 

Retiro Autorizado de las mercancías  

7.         El terminal portuario, terminal de carga aérea, complejo fronterizo, Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y depósito temporal permiten el retiro de la mercancía con la sola verificación que el portal web de la SUNAT señale “RETIRO AUTORIZADO”.  

Segunda recepción de documentos - Levante  

8.         El despachador de aduana, dentro del plazo de tres días siguientes de culminada la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la conformidad de este último, adjuntando, además de la documentación sustentatoria, el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y bultos o contenedores o la cantidad de mercancía descargada, ante el área que administra el régimen de depósito aduanero (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Para despachos diferidos con canal rojo o despachos urgentes, el funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

9.            En el caso de mercancías que han sido objeto de reconocimiento físico, la declaración se asigna al funcionario aduanero que realizó el reconocimiento y autorizó el retiro de la mercancía al depósito aduanero.  

10.          De ser conforme la revisión el funcionario aduanero actualiza la información sobre los pesos y/o bultos conforme a lo registrado por el depósito aduanero y demás documentos sustentatorios; consigna el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios, la fecha y hora de salida del terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal de corresponder, la fecha y hora de la recepción del depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana. 

El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.

( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)

Recepción única de documentos en despacho diferido (canal naranja)  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

11.          El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (03) días siguientes de culminado el traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero, presenta la declaración con la firma y sello del representante del depósito aduanero, adjuntando los documentos emitidos por el depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero. El incumplimiento del plazo dispuesto, constituye la infracción prevista en el numeral 5 del inciso a) del artículo 192º de  la Ley. 

Revisión Documentaria y Levante 

12.          Ingresada la diligencia el portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”. 

Regularización del despacho urgente  

13.          El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del IRM.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

 Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que corresponda ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012).

14.          La SUNAT, no permite el despacho urgente al depositante que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y g) del artículo 231º del Reglamento o exista suspensión de plazo. 

Rectificación Electrónica

15. Pueden ser rectificadas electrónicamente las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho urgente, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 29 y 30 del literal B de la presente sección. ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)

 

 
D.        CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 

      Literal queda sin efecto por: (RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

E.     CASOS ESPECIALES
 
Descarga directa de fluidos por tuberías 

1.         A solicitud del depositante y a su costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran. 

2.      Para realizar este tipo de despacho, el depositario debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia del documento: (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

 

a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso; o (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)  Que otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); o   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

c)   En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluido a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Con la presentación del citado expediente se tienen por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tuberías. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

3.         El depósito aduanero que almacene mercancías líquidas a granel, en tanques o similares, deben mantener las mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las nacionales. 

4.         El reporte que emite la empresa certificada por el INACAL para acreditar el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito flotante debe indicar la hora y fecha de inicio y del término de la descarga y la cantidad neta descargada(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

5.         El despachador de aduana presenta dentro del plazo de tres (3) días siguientes de culminada la recepción, ante el área que administra el régimen, el reporte con la firma y sello del representante del depósito aduanero.  

Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros  

6.         Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, el despachador de aduana puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito aduanero el traslado total o del saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero. 

7.      El traslado de una mercancía de un depósito aduanero a otro, se solicita mediante el formato “Solicitud de Traslado de un Depósito Aduanero a Otro” -Anexo 1- que tiene carácter de declaración jurada, la cual se presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (4) copias, ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito aduanero, adjuntando el documento original del Certificado de Depósito. 

8.      El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios en ventanilla; ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia.  

9.      El funcionario aduanero designado para la revisión, verifica que la documentación corresponda a lo declarado en la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD, numera la solicitud y registra su firma y sello en la casilla 3 de la solicitud de traslado; caso contrario, devuelve los documentos al interesado consignando en la GED el motivo del rechazo y lo registra en el SIGAD, para su subsanación. 

10.   El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la solicitud. La autorización de traslado no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva Declaración. 

11.   El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y documentación sustentatoria para que el depósito aduanero proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito aduanero de destino.  

12.   El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de la mercancía el responsable del depósito aduanero registra el peso, el número de bultos, el número del precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de salida, su firma y sello en la casilla 17 de la solicitud de traslado.   (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

13.  Concluida la recepción por el responsable del depósito aduanero de destino, este deja constancia del peso, del número de bultos recibidos, del número del precinto aduanero cuando corresponda, así como de la fecha y hora del término de la recepción, mediante su firma y sello en la casilla 18 de la solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un acta de inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por los responsables de ambos depósitos aduaneros. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

14.   Culminadas las acciones descritas en el numeral anterior, el depósito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado de mercancías suscrita al despachador de aduana, quien la presenta al área que administra el régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del término de la recepción de la mercancía. 

15.   El funcionario aduanero designado recibe la solicitud, ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia, entrega la copia al despachador de aduana, en señal de recepción, y adjunta el original a la solicitud.  

16.   El funcionario aduanero designado verifica que lo declarado corresponda a lo registrado en el SIGAD y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud anotando la fecha, su código, firma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de aduana para su distribución de acuerdo al numeral 19 siguiente.  

17.   De no ser conforme, indica en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, devuelve los documentos al interesado e ingresa dicha información al SIGAD. 

18.   En caso que el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que el declarado en la solicitud de traslado y en consecuencia, menor cantidad de mercancía, el funcionario aduanero formula el informe y resolución de sanción por faltante o pérdida de mercancías, así como el informe técnico legal de corresponder.  

19.   La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma:

Original: Despachador de aduana

1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen

2da.Copia : Depósito aduanero de origen

3ra. Copia : Depósito aduanero de destino.

4ta. Copia : Depositante 

20.   El depósito aduanero de destino es responsable de llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en abandono legal. 

Traslado de mercancías entre locales de un mismo depósito aduanero  

21.      Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, procede efectuar el traslado de mercancía a un local anexo autorizado del mismo depósito aduanero, siempre y cuando el depósito aduanero presente declaración jurada que tiene el consentimiento del depositante y tenga solicitud aprobada por el área del régimen. Es de aplicación lo señalado en los numerales 6 al 20 precedentes, según corresponda.

        El consentimiento debe ser conservado hasta tres meses después de la vigencia del plazo autorizado para el régimen.  

Prórroga del plazo autorizado 

22.     El despachador de aduana solicita la ampliación del plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área que controla el régimen o el área de trámite documentario de corresponder, adjuntando formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según  Anexo 2. ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)

23.      Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo del régimen y menor al plazo para las mercancías perecibles, el despachador de aduanas puede solicitar prórrogas dentro del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el plazo máximo, en cada caso.  

24.      El funcionario aduanero registra en el SIGAD la nueva fecha de vencimiento del régimen, la cual se visualiza en el portal web de la SUNAT. 

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen  

  25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación, de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica.

Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

26.      El lavado, control y pintado de los vehículos automotores ingresados a depósito, consiste en:  

-     Lavado del vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo.

-     Control del vehículo: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. Dentro del control del vehículo no se permitirá el afinamiento al vehículo.

-     Pintado del vehículo: Corrección de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 

27.      El depósito aduanero, antes de autorizar la realización de algunas de las operaciones señaladas en los numerales 25 y 26 precedentes, a través de correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas o las intendencias nacionales facultadas para las Acciones de Control Extraordinario (ACE) detallando el número de manifiesto y documento de transporte, ubicación de la mercancía, fecha y hora programada para el mismo. El depósito aduanero recaba la conformidad de la recepción del correo electrónico del funcionario aduanero o espera una (1) hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda. 

28.      En ningún caso la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor. 

F.     CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN
             
Control de Saldos 

1.         Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

2.         El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, con la sola numeración de la declaración al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero señalado en el numeral 18 de la Sección VI del presente procedimiento, en la cual se debe consignar el número de declaración de depósito aduanero precedente en la serie respectiva y el peso bruto de la mercancía declarada. El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar la rectificación de peso.  

3.         El depósito aduanero es responsable de que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se consigna en la declaración citada en el numeral precedente, para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el portal web de la SUNAT.  

4.         La cuenta corriente solo es afectada por las destinaciones aduaneras, mas no por los traslados de un de depósito aduanero a otro o entre locales del mismo depósito.  

5.      El despachador de aduana que efectúa el último despacho parcial verifica en el portal de la SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea igual a cero; de haber saldo, solicita la rectificación de la declaración.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

 

Conclusión del Régimen 

6.         El funcionario aduanero asignado llevará un control periódico de la cuenta corriente y saldos de las declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen.  

7.         Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tiene en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depósito aduanero, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías, siempre y cuando incida en la cantidad de las unidades comerciales.  En esta circunstancia, el funcionario aduanero emite el informe, documento de determinación y de multa respectiva. 

Tratándose de carga a granel no se toma en cuenta, para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito.  

8.         El funcionario aduanero debe verificar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo autorizado las cuentas corrientes, y de existir saldos, notifica al declarante respecto a las mercancías en abandono legal para que pueda nacionalizarlas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley.  

9.         De no recibir respuesta de la notificación, el funcionario aduanero emitirá el informe con el fin de que el jefe del área remita dicho documento al área de administración para que efectúe las acciones de su competencia. 

10.     Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

VIII. VIGENCIA

     El presente procedimiento entrará en vigencia el 30.9.2010, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 096-2009-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 128-2010-SUNAT.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

IX.    ANEXOS  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)

Anexo 1 : Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.

Anexo 2 : Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero.

Anexo 3 : Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.