ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

Proc: DESPA-PE.13.01 Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal
Versión: 1 Publicación: 13/06/2007
Resolución: 341 Fecha Res.: 11/06/2007
Vigencia: 19/06/2007
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho de exportación con fines comerciales vía servicio postal, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para la salida de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho de exportación vía servicio postal.

 III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

 IV. VIGENCIA

A  partir del 19.06.2007.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas aprobada por  Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.06.2008 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por  Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.

- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por  Decreto Supremo N.° 067-2006-EF, publicado el 24.05.2006, y normas modificatorias.

- Procedimiento del Régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.

- Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.06.2003, y normas modificatorias

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.04.1999, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y normas modificatorias.

- Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Decreto Legislativo N.° 943, publicado el 20.12.2003. 

- Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, y normas modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.04.2001, y normas modificatorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y normas modificatorias.
RSNAA Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009


VI. NORMAS GENERALES

1. El despacho de exportación con fines comerciales a través del servicio postal se realiza mediante el formato denominado Declaración Exporta Fácil – DEF, (anexo adjunto), el cual es numerado vía Internet e impresa y suscrita por el exportador.

2.  El valor por envío y por exportación no puede exceder de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500,00) ni de cincuenta  kilogramos de peso por envío postal.
RIN Nº 18-2018/SUNAT-20.06.2018

3. La DEF puede amparar uno o más bultos o envíos y una o más Guías Postales siempre que estén consignados a un mismo destinatario.

4. Los canales de control al que se someterá la mercancía son:

- Canal naranja (revisión documentaria)
- Canal rojo (reconocimiento físico)

5 Para la asignación del canal de control, las cuatro (4) primeras DEF numeradas en el día serán seleccionadas a reconocimiento físico. A partir de la quinta (5) DEF, el canal de control será seleccionado de manera selectiva.

6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.

 VII. DESCRIPCIÓN DEL DESPACHO

 Numeración de la DEF

  1. El exportador accede al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y activa la opción para numerar la DEF, ingresando su clave SOL que reemplaza a su firma manuscrita, llenando los datos en el formato establecido; luego de concluido el envío, la administración aduanera numera la DEF en señal de conformidad.  

    Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, el exportador  debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías., utilizando la columna Régimen Precedente/Régimen de Aplicación de la Declaración Exporta Fácil.
    RSNAA Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009

  2. El exportador imprime la DEF numerada en cuatro (04) ejemplares y un (01) ejemplar adicional por cada bulto o envío, a su vez procede a consignar su firma en todos los ejemplares.  

  3. El exportador presenta ante cualquier oficina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y firmada, la factura o la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS y la documentación que requiera la mercancía restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso.
    RSNAA Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009

  4. El personal de SERPOST procede a identificar al exportador y en caso éste sea persona jurídica identifica al representante legal; luego asigna un número de guía postal y lo consigna en la DEF y remite la mercancía al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima, conjuntamente con el formato DEF y la documentación señalada en el numeral precedente.

         Cuando el trámite ante SERPOST lo realiza una persona distinta al exportador o al representante legal, al             momento de la numeración de la DEF se deberá consignar adicionalmente el nombre y documento de          identidad de la persona que presentará la documentación y el envío a SERPOST.

  1. Realizadas todas las formalidades de recepción de la mercancía en el Centro de Clasificación Postal en Lima, SERPOST transmite por vía electrónica a la SUNAT los datos de la recepción de la mercancía indicando el número de guía postal, peso y valor del flete del envío postal: Esta información se registra en el SIGAD;  en caso de ser incorrecta, el sistema comunica los errores para su corrección.

  2. La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática transcurrido diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su numeración, si SERPOST no transmite la conformidad del ingreso del envío postal al Centro de Clasificación Postal en Lima.

 Selección de canal de control

  1. El personal de SERPOST presenta la DEF debidamente llenada y numerada, conjuntamente con la documentación que sustenta la exportación, al personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado de la recepción de documentos, quien procede a emitir la guía de entrega de documentos (GED) en la que se indica el canal de control seleccionado por el SIGAD.

 Revisión documentaria

  1. El personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado de la revisión documentaria procede a verificar que la información consignada en la DEF coincida con la registrada en el SIGAD y con la documentación que sustenta la exportación; de ser conforme registra su diligencia en el SIGAD y autoriza su embarque, de lo contrario procede al rechazo y consigna los motivos en la GED y el SIGAD. El personal de SERPOST es notificado firmando un ejemplar de la DEF que queda en la SUNAT como cargo de recepción.

 Reconocimiento físico

  1. El personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado realiza el reconocimiento físico, en presencia del personal autorizado de SERPOST.

  2. Para efectuar el reconocimiento físico es de aplicación lo indicado en el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, en el procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03 y en las demás normas que le sean aplicables.

  3. Efectuado el reconocimiento físico sin incidencia, el personal encargado de la Intendencia de Aduana Postal del Callao procede a diligenciar y notificar la DEF debiendo registrar dicho acto en el SIGAD, con lo cual el envío postal obtiene la condición de embarque autorizado. El personal de SERPOST que participa en el reconocimiento físico firma un ejemplar de la DEF que queda en la SUNAT como cargo de recepción.

  4. De existir incidencia en el reconocimiento físico se procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 27, literal A de la sección VII del procedimiento del régimen de Exportación Definitiva  - INTA-PG.02.

 Control de embarque

  1. El oficial de aduanas de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, en forma selectiva podrá verificar que la mercancía correspondiente a la DEF con levante autorizado sea llenada en sacas postales; asimismo, en forma selectiva, podrá controlar el embarque en el Centro de Canje Aéreo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

 Información complementaria y regularización

  1. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización del embarque, SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal del Callao, mediante expediente los envíos postales que no hubieran sido embarcados. En el caso de no existir dicha comunicación, la administración aduanera considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará por regularizada la exportación.

  2. Vencido el plazo a que se refiere el numeral precedente sin que exista comunicación alguna, la administración aduanera, en forma selectiva, podrá solicitar a SERPOST que presente los documentos que sustenten el embarque del envío en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento.  

  3. El SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal, adjuntando la documentación correspondiente, sobre los envíos postales que fueron exportados utilizando el procedimiento Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal y que han sido devueltos al país, por no haberse realizado la entrega al destinatario, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al Terminal de Almacenamiento Postal. RSNAA Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009.  

    El tratamiento simplificado de los envios de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento General "Reimportacion en el mismo estado" INTA-PG.26  (versión 1).  
    RIN N° 0028-2016-SUNAT/5F1000-06.09.2016

  4. Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en los numerales 14, 15 ó 16 precedentes, SERPOST será sancionado  por la infracción prevista en el numeral 5, inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, sin perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad competente en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de los actos ilícitos tipificados en la Ley N.° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
    RSNAA Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009

 VIII. DIAGRAMA DE FLUJO

IX. REGISTROS

- Declaraciones Exporta Fácil numeradas
- Declaraciones Exporta Fácil Anuladas
- Declaraciones Exporta Fácil seleccionadas a reconocimiento físico (canal rojo)
- Declaraciones Exporta Fácil seleccionadas a revisión documentaria (canal naranja)

X. ANEXO

Formato de Declaración Exporta Fácil (DEF)