I. OBJETIVO
Establecer
las pautas para el despacho de exportación con fines
comerciales vía servicio postal, con la finalidad de lograr un
trámite ágil y oportuno para la salida de las mercancías y el
correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, y a los operadores del
comercio exterior que intervienen en el despacho de exportación
vía servicio postal.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias
de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera.
IV.
VIGENCIA
A
partir del 19.06.2007.
V.
BASE LEGAL
-
Ley
General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.06.2008 y
norma modificatoria.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el
16.01.2009, y norma modificatoria.
-
Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas
modificatorias.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.°
011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
-
Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º
031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.
-
Reglamento
de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del
Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por
Decreto Supremo N.° 067-2006-EF, publicado el
24.05.2006, y normas modificatorias.
-
Procedimiento
del Régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
-
Procedimiento
de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.
-
Ley
de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el
19.06.2003, y normas modificatorias
-
Reglamento
de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo
N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y normas
modificatorias.
-
Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º
055-99-EF, publicado el 15.04.1999, y normas modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y normas
modificatorias.
-
Ley
del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Decreto
Legislativo N.° 943, publicado el 20.12.2003.
-
Reglamento
de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, publicada
el 18.09.2004, y normas modificatorias.
-
Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444,
publicada el 11.04.2001, y normas modificatorias.
-
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.°
007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y normas modificatorias.
RSNAA
Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009
VI.
NORMAS GENERALES
1. El despacho de exportación con
fines comerciales a través del servicio postal se realiza
mediante el formato denominado Declaración Exporta Fácil –
DEF, (anexo adjunto), el cual es numerado vía Internet e
impresa y suscrita por el exportador.
2.
El valor por envío y por exportación no puede exceder de
siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
7 500,00) ni de cincuenta kilogramos de peso por envío
postal.
RIN Nº 18-2018/SUNAT-20.06.2018
3. La DEF puede amparar uno o más
bultos o envíos y una o más Guías Postales siempre que estén
consignados a un mismo destinatario.
4. Los canales de control
al que se someterá la mercancía son:
-
Canal
naranja (revisión documentaria)
-
Canal rojo
(reconocimiento físico)
5
Para la asignación del canal de control, las cuatro (4)
primeras DEF numeradas en el día serán seleccionadas a
reconocimiento físico. A partir de la quinta (5) DEF, el canal
de control será seleccionado de manera selectiva.
6. En
lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación el
procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación,
INTA-PE.02.01.
VII.
DESCRIPCIÓN DEL DESPACHO
Numeración
de la DEF
-
El exportador accede
al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
y activa la opción para numerar la DEF, ingresando su clave
SOL que reemplaza a su firma manuscrita, llenando los datos
en el formato establecido; luego de concluido el envío, la
administración aduanera numera la DEF en señal de
conformidad.
Para
acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en
Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificada
de Derechos Arancelarios, el exportador
debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen
o procedimiento al momento de solicitar la destinación
aduanera de las mercancías., utilizando la columna Régimen
Precedente/Régimen de Aplicación de la Declaración
Exporta Fácil.
RSNAA
Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009
-
El exportador imprime
la DEF numerada en cuatro (04) ejemplares y un (01) ejemplar
adicional por cada bulto o envío, a su vez procede a
consignar su firma en todos los ejemplares.
-
El
exportador presenta ante cualquier
oficina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF
debidamente numerada y firmada, la factura o la boleta de
venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS y la
documentación que requiera la mercancía restringida o
prohibida para su salida al exterior, de ser el caso.
RSNAA
Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009
-
El personal de SERPOST
procede a identificar al exportador y en caso éste sea
persona jurídica identifica al representante legal; luego
asigna un número de guía postal y lo consigna en la DEF y
remite la mercancía al Centro de Clasificación Postal de
SERPOST en Lima, conjuntamente con el formato DEF y la
documentación señalada en el numeral precedente.
Cuando
el trámite ante SERPOST lo realiza una persona distinta al
exportador o al representante legal, al
momento de la numeración
de la DEF se deberá consignar adicionalmente el nombre y
documento de
identidad de la persona que presentará la
documentación y el envío a SERPOST.
-
Realizadas todas las
formalidades de recepción de la mercancía en el Centro de
Clasificación Postal en Lima, SERPOST transmite por vía
electrónica a la SUNAT los datos de la recepción de la
mercancía indicando el número de guía postal, peso y
valor del flete del envío postal: Esta información se
registra en el SIGAD; en
caso de ser incorrecta, el sistema comunica los errores para
su corrección.
-
La DEF es anulada por
el SIGAD en forma automática transcurrido diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de su numeración, si
SERPOST no transmite la conformidad del ingreso del envío
postal al Centro de Clasificación Postal en Lima.
Selección
de canal de control
-
El personal de SERPOST
presenta la DEF debidamente llenada y numerada,
conjuntamente con la documentación que sustenta la
exportación, al personal de la Intendencia de Aduana Postal
del Callao encargado de la recepción de documentos, quien
procede a emitir la guía de entrega de documentos (GED) en
la que se indica el canal de control seleccionado por el
SIGAD.
Revisión
documentaria
-
El personal de la
Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado de la
revisión documentaria procede a verificar que la información
consignada en la DEF coincida con la registrada en el SIGAD
y con la documentación que sustenta la exportación; de ser
conforme registra su diligencia en el SIGAD y autoriza su
embarque, de lo contrario procede al rechazo y consigna los
motivos en la GED y el SIGAD. El personal de SERPOST es
notificado firmando un ejemplar de la DEF que queda en la
SUNAT como cargo de recepción.
Reconocimiento
físico
-
El personal de la
Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado realiza el
reconocimiento físico, en presencia del personal autorizado
de SERPOST.
-
Para efectuar el
reconocimiento físico es de aplicación lo indicado en el
procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, en el
procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis
de Muestras INTA-PE.00.03 y en las demás normas que le sean
aplicables.
-
Efectuado el
reconocimiento físico sin incidencia, el personal encargado
de la Intendencia de Aduana Postal del Callao procede a
diligenciar y notificar la DEF debiendo registrar dicho acto
en el SIGAD, con lo cual el envío postal obtiene la condición
de embarque autorizado. El personal de SERPOST que participa
en el reconocimiento físico firma un ejemplar de la DEF que
queda en la SUNAT como cargo de recepción.
-
De existir incidencia
en el reconocimiento físico se procede de acuerdo a lo
establecido en el numeral 27, literal A de la sección VII
del procedimiento del régimen de Exportación Definitiva
- INTA-PG.02.
Control
de embarque
-
El
oficial de aduanas de la Intendencia de Aduana Postal del
Callao, en forma selectiva podrá verificar que la mercancía
correspondiente a la DEF con levante autorizado sea llenada
en sacas postales; asimismo, en forma selectiva, podrá
controlar el embarque en el Centro de Canje Aéreo del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Información
complementaria y regularización
-
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de
autorización del embarque, SERPOST debe
comunicar a la Intendencia de Aduana Postal del Callao,
mediante expediente los envíos postales que no hubieran
sido embarcados. En el caso de no existir dicha comunicación,
la administración aduanera considerará que SERPOST ha
confirmado su embarque y dará por regularizada la exportación.
-
Vencido el plazo a que se refiere el
numeral precedente sin que exista comunicación alguna, la
administración aduanera, en forma selectiva, podrá
solicitar a SERPOST que presente los documentos que
sustenten el embarque del envío en un plazo de cinco (5) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
recepción del requerimiento.
-
El
SERPOST
debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal, adjuntando
la documentación correspondiente, sobre los envíos
postales que fueron exportados utilizando el procedimiento
Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio
Postal y que han sido devueltos al país, por no haberse
realizado la entrega al destinatario, dentro del plazo de
tres (03) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al
Terminal de Almacenamiento Postal.
RSNAA
Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009.
El tratamiento
simplificado de los envios de exporta fácil devueltos, se
realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento
General "Reimportacion en el mismo estado" INTA-PG.26
(versión 1).
RIN
N° 0028-2016-SUNAT/5F1000-06.09.2016
-
Cuando
no exista comunicación por parte de SERPOST o la
comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados
en los numerales 14, 15 ó 16 precedentes, SERPOST será
sancionado
por
la infracción prevista en el numeral 5, inciso a) del
artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo N.º 1053, sin perjuicio de la denuncia
penal ante la autoridad competente en los casos que existan
indicios que hagan presumir la comisión de los actos
ilícitos tipificados en la Ley N.° 28008, Ley de los
Delitos Aduaneros.
RSNAA
Nº 390-2009/SUNAT/A-04.08.2009
VIII.
DIAGRAMA
DE FLUJO
IX.
REGISTROS
-
Declaraciones
Exporta Fácil numeradas
-
Declaraciones
Exporta Fácil Anuladas
-
Declaraciones
Exporta Fácil seleccionadas a reconocimiento físico (canal
rojo)
-
Declaraciones
Exporta Fácil seleccionadas a revisión documentaria (canal
naranja)
X.
ANEXO
Formato
de Declaración Exporta Fácil (DEF)
|